El concejal del Grupo Municipal de FORO Asturias en el Ayuntamiento de Gijón, Pelayo Barcia Castañón, ha acusado hoy al concejal de Movilidad, Aurelio Martín, de “engañar” a la opinión pública y de “chantajear” a las asociaciones vecinales y a las formaciones políticas “al vincular la recepción de los fondos europeos con la aprobación del plan de movilidad sostenible, algo que no es cierto”. Así lo ha dicho al informar a los medios sobre la iniciativa que llevará al próximo Pleno municipal.
Según ha explicado el edil forista, “las bases de los fondos europeos dejan claro que los municipios de menos de 50.000 habitantes sí deben tener un plan de movilidad sostenible aprobado, pero para los municipios de más de 50.000 habitantes y para las capitales de provincia no es exactamente así. Además, en el caso de interpretarse que Gijón está obligado a tener dicho plan, este debería estar aprobado antes de haber presentado la solicitud a los fondos, cosa que ya se hizo hace varios meses. Es más, Gijón ya se ha presentado a dos convocatorias y una ya ha sido resuelta favorablemente y sin tener dicho plan, por lo que parece que no es un requisito que al Ministerio preocupe a la hora de conceder los fondos. De hecho, se han presentado casi 200 municipios y la mayor parte de ellos tampoco tienen dicho plan aprobado”.
“Sorprende -ha destacado Pelayo Barcia- que el año pasado, cuando preparaban las solicitudes para los fondos europeos, el Sr. Martin no dijese nada de este requisito y solo interpretase dicha obligación una vez que ha visto que ni las formaciones políticas ni los representantes vecinales apoyan su plan de movilidad. Nadie lo quiere”.
En concreto, Pelayo Barcia llevará al Pleno las siguientes preguntas:
“¿Qué interpretación hace el equipo de gobierno sobre la obligatoriedad de disponer de un Plan de Movilidad Sostenible para poder optar a fondos europeos de la materia? ¿Cómo es que al Ayuntamiento de Gijón se le aceptó la solicitud, e incluso se le concedió, ayudas europeas para proyectos de movilidad sostenible sin tener el nuevo Plan de Movilidad aprobado?
¿Por qué el concejal acude a los medios de comunicación a recalcar este ‘requisito’ solamente cuando diferentes partidos y organizaciones vecinales no aceptan el documento? ¿Por qué no lo hizo antes de presentar la primera solicitud a los fondos europeos?”
En la exposición de motivos de la iniciativa plenaria, Pelayo Barcia explica que “según declaraciones realizadas por el concejal delegado de Movilidad el día 21 de julio de 2022 a los medios de comunicación, la aprobación del Plan de Movilidad Sostenible antes del 31 de diciembre de este año es un ‘requisito indispensable’, para poder recibir las ayudas europeas, por importe de nueve millones de euros, ya concedidas por el Gobierno de España a Gijón que tienen que ver con la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y, también, para poder presentarnos a otras convocatorias de fondos europeos relacionadas con la movilidad.
A este respecto, tanto la Orden TMA/354/2022, como la Orden TMA/892/2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, indica en su artículo 6.1 que podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a)Municipios que sean capitales de provincia.
b)Municipios de más de 50.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno.
c)Municipios de más de 20.000 habitantes, según las últimas cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno, en los que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, y dispongan de un Plan de Movilidad Sostenible vigente y aprobado en la fecha de presentación de su solicitud.
d)Entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público urbano colectivo, siempre que todos o parte de los municipios agrupados sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c). e) Agrupaciones de municipios que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre; siempre que todos los miembros de la Agrupación sean municipios incluidos en las anteriores letras a), b) o c).
De la lectura de este artículo se desprende que la obligatoriedad de disponer de un Plan de Movilidad Sostenible vigente es solamente necesaria para los municipios de entre 20.000 y 50.000 que deseen optar a estas ayudas, pero para las capitales de provincia y para los municipios de más de 50.000 habitantes no lo es.
Es cierto, que más adelante, en el artículo 6.4, la propia orden ministerial se contradice y aparentemente extiende esta obligación a todos los municipios, pero eso sí lo hace “a fecha de presentación de su solicitud”. Incluso, en el artículo 38.2 se solicita una Certificación del acuerdo por el que la entidad local ha aprobado un Plan de Movilidad Sostenible que se deberá presentar junto al formulario de solicitud.
Por tanto, a tenor de todo lo anterior, bien se puede interpretar que para un municipio como Gijón de 270.000 habitantes no es necesario tener un Plan de Movilidad Sostenible aprobado; o, si se interpreta como que sí lo es, debería haber estado aprobado a fecha de presentación de solicitud, algo que ya es imposible de cumplir, porque ya se ha presentado la solicitud a dos convocatorias, pero la ausencia de Plan de Movilidad no ha causado ningún problema porque la ayuda ya ha sido concedida en la primera. Es más, estas ayudas han sido concedidas a casi 200 municipios, de los que muchos tampoco cuentan con dicho Plan. Lo que nos lleva a la conclusión que la interpretación correcta de las bases es la literalidad del artículo 6.1 donde solamente la aprobación de un Plan es un requisito indispensable para los municipios de más de 20.000 pero menos de 50.000 habitantes”.