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Los estatutos de FORO Asturias fueron aprobados en el IV Congreso Extraordinario celebrado el 19 de junio de 2021.

Preámbulo

Foro Asturias es un partido político asturiano, autonomista, democrático, reformista y liberal que tiene como objetivo la defensa, protección e impulso de los intereses políticos, económicos, sociales y culturales del Principado de Asturias y de sus ciudadanos.

Foro Asturias defiende los valores superiores de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político consagrados en el artículo 1 de la Constitución Española de 1978, así como la presencia activa de Asturias y España en la Unión Europea y sus instituciones.

Foro Asturias sitúa en el centro de su acción política al individuo y a la sociedad civil, claves para organizar y desarrollar un régimen democrático abierto, participativo y solidario que garantice derechos, libertades e igualdad de oportunidades para el progreso todas las personas sin ningún tipo de distinción.

Foro Asturias sostiene que la actual Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, creada al amparo de la Constitución Española, continúa nuestra tradición milenaria de autogobierno proveniente del histórico Reino de Asturias y de la secular Junta General del Principado. Por ello se compromete a reclamar un Estatuto de Autonomía con el máximo nivel de autogobierno, asumiendo todas las competencias que tengan cabida dentro del marco constitucional, conforme a sus necesidades y garantizando el soporte esencial de una financiación adecuada. Actuaremos siempre de acuerdo con nuestro principio fundacional de que Asturias no debe ser más, pero tampoco menos, que ninguna otra Comunidad Autónoma española en derechos y en consideración histórica, política e institucional. Proclamamos el orgullo de ser un viejo país con una historia propia repleta de rebeldía, y al mismo tiempo, de cooperación, con una importancia clave en el devenir histórico del conjunto de España y de Europa. Por ello, Foro Asturias defiende y ampara la tradición y el legado histórico recibido, considerándolo una herencia que tenemos la obligación de preservar.

Consecuentemente, Foro Asturias se opone a que las decisiones sobre el presente y el futuro del Principado de Asturias se tomen fuera de nuestra tierra, y se compromete a trabajar por un mejor marco autonómico y municipal que haga real el principio constitucional de solidaridad interterritorial que acabe con la discriminación que sufre Asturias.

Foro Asturias mantiene que el desastre económico asturiano es el resultado de la acción de una oligarquía extractiva, cuyas complicidades políticas, empresariales, sindicales y mediáticas, sumadas a la incapacidad de los sucesivos gobiernos asturianos y a la desatención por parte del gobierno español provocaron que más de 100.000 asturianos emigraran en lo que va de siglo, convirtiéndonos en uno de los territorios más envejecidos y con más paro juvenil de la Unión Europea.

Foro Asturias considera prioritario recuperar nuestra economía impulsando la iniciativa privada y el emprendimiento empresarial como el mejor mecanismo de generación de empleo, riqueza y oportunidades, reduciendo las trabas burocráticas y la carga fiscal que soportan tanto la ciudadanía como las empresas.

Foro Asturias defiende en todas las instituciones asturianas, españolas y europeas, unas políticas económicas basadas en la innovación y la sostenibilidad que garanticen la recuperación y el desarrollo económico de Asturias, tanto de su tradición industrial, agroganadera y pesquera, como de la nueva economía digital y de servicios. Para ello, Foro Asturias apuesta por convertir y poner los principios rectores del sistema educativo al servicio del Principado de Asturias, garantizando que éste sea una plataforma de impulso para integrarse en un mercado laboral cada vez más sofisticado y cambiante.

Foro Asturias se plantea como objetivo prioritario revertir el envejecimiento y la despoblación del Principado de Asturias, adoptando todas las medidas demográficas, políticas, sociales y económicas necesarias para lograrlo, dotando a nuestros pueblos y Concejos rurales de unos servicios públicos, conectividad y estado del bienestar equiparables al de las ciudades; y apoyando a los emigrantes asturianos, haciéndolos parte de nuestras políticas y favoreciendo su retorno.

Foro Asturias promueve el conocimiento de lo que somos y de dónde venimos, y por tanto la defensa y la preservación de nuestro patrimonio histórico, cultural y artístico. Foro Asturias considera la Llingua asturiana y la Fala como lenguas propias de Asturias, y propone para ellas un marco legal que cumpla con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución Española y en las disposiciones europeas respecto a los derechos lingüísticos, y garantice su uso sin ninguna traba ni imposición para quienes no las conozcan.

Foro Asturias se considera obligado con las generaciones venideras a defender nuestra riqueza natural privilegiada, fruto del trabajo y esfuerzo de nuestros antepasados.

Foro Asturias exige a sus cargos ejemplaridad en la gestión de nuestras instituciones, que debe estar guiada por la honestidad, la transparencia, la responsabilidad ética y el buen gobierno, y considera que el objetivo del representante público debe consistir en hacer leyes en beneficio de la ciudadanía, favoreciendo costumbres que inspiren la concienciación moral de la sociedad, y reprobando cualquier conducta contraria a la ética de gestión social.

Por todo ello, y para la consecución de estos fines, Foro Asturias se constituye de conformidad con los siguientes ESTATUTOS.

TÍTULO I. Disposiciones generales
  1. Foro Asturias, al amparo de lo establecido el artículo 6 de la Constitución española de 1978, se constituye como un partido político democrático.
  2. El ámbito territorial de Foro Asturias es la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
  3. Su denominación oficial es “Foro Asturias”, y sus siglas, únicas, serán “FORO ASTURIAS”.

Foro Asturias tiene como fines constitucionales concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental para la participación política de la sociedad asturiana. En el marco de la España constitucional, incardinada en una Europa solidaria y de la ciudadanía, la finalidad última de Foro Asturias, desde la justicia social y la igualdad de oportunidades, es la defensa de los intereses sociales, culturales, económicos y políticos del Principado de Asturias y de su ciudadanía, beneficiara última de la acción política.

Para la consecución de sus fines, Foro Asturias establece como eje vertebrador de su actividad política el reformismo, que se define como el equilibrio permanente entre tradición y progreso, entre orden y cambio, entre conformismo y extremismo. Foro Asturias aspira en todo momento a representar las más sólidas convicciones basadas en el consenso y el pacto constitucional, identificándose con el espíritu de la Nación de ciudadanos y ciudadanas libres e iguales que consagra la Constitución de 1978.

Foro Asturias centrará todos sus esfuerzos como partido político en la preservación de la identidad del Principado de Asturias como sujeto político de trascendencia histórica, así como del patrimonio humano, cultural, económico, social y político que le da consistencia; defendiendo para ello en todos los ámbitos institucionales la completa personalidad del pueblo asturiano, reconociendo siempre su pluralidad, su diversidad, su universalidad y su autonomía.

El símbolo de Foro Asturias es una geometría compuesta por dos líneas gruesas consecutivas, que dibujan ángulos opuestos de 135 grados, en el medio de los cuales se ubica un punto central; que representan, de una parte, una síntesis del litoral asturiano y del Cabo Peñas; y, de otra, la “A” de Asturias. La simetría de su forma transmite equilibrio, consenso y centro.

Los colores de Foro Asturias son el azul y el amarillo de la bandera del Principado de Asturias, y su símbolo se dibuja, preferentemente, en dichos colores, sobre el nombre del partido. Las especificaciones técnicas y las versiones adaptadas se determinarán en el manual de identidad corporativa, cuya aprobación corresponde a la Comisión Directiva.

Logotipos FORO Asturias

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el símbolo histórico de Foro Asturias es un hormiguero representado por seis semicírculos azules, superpuestos en forma de pirámide con tres en la base, dos intermedios y uno en el vértice superior. El símbolo histórico, así como otras señas de identidad, son patrimonio histórico de Foro Asturias, que podrá disponer de él cuando resulte conveniente; y como tal deben ser consideradas como propias de su evolución, en su servicio a la sociedad.

El símbolo de Foro Asturias podrá ser alterado o sustituido por acuerdo de dos tercios de la Comisión Directiva.

Foro Asturias tiene su sede y domicilio social en Oviedo, Calle Uría nº 17, Entresuelo Izquierda, código postal 33003. Asimismo, dispondrá de sedes locales en aquellos concejos en los que así lo acuerden las Comisiones Directivas Locales. El emplazamiento de la sede y el domicilio social de Foro Asturias podrá ser trasladado por acuerdo de la Comisión Directiva, sin necesidad de modificar los Estatutos.

 

El sitio web de Foro Asturias es la página www.foroasturias.es, y la dirección electrónica es info@foroasturias.es.

  1. Foro Asturias, como partido político constituido e inscrito en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, goza de personalidad jurídica propia y plena, con capacidad de obrar limitada exclusivamente por lo dispuesto en las Leyes, para el cumplimiento de sus fines. A tal fin, podrá concurrir como partido político a cuantos procesos electorales se celebren en el Principado de Asturias, independientemente del ámbito territorial de dichos procesos. Asimismo, podrá constituir por acuerdo de su Comisión Directiva federaciones, coaliciones u otro tipo de organizaciones en el ámbito local, regional, nacional o internacional, así como adherirse o incorporarse a ellas, sin que ello suponga pérdida o merma de su personalidad jurídica propia.
  2. El régimen jurídico de Foro Asturias lo componen los Estatutos, así como los Reglamentos que los desarrollen según lo previsto en los mismos, y por la legislación vigente que sea de aplicación. La reforma parcial o la revisión completa de los Estatutos es competencia exclusiva del Congreso de Foro Asturias, mediante la oportuna ponencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera. La aprobación y modificación de los Reglamentos de desarrollo que prevean los Estatutos corresponderá a la Comisión Directiva, a propuesta de la Secretaría General, por mayoría absoluta. Corresponde asimismo a la Comisión Directiva, a propuesta de la Presidencia y mediante resolución motivada, emitir dictamen en aquellos casos en los que se produzcan dudas de hecho o de derecho sobre la interpretación o la aplicación de los Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
  3. Foro Asturias se rige por los principios de legalidad, democracia interna, transparencia y unidad de acción, que informarán las actuaciones de todos los órganos del partido.
TÍTULO II. De la pertenencia a Foro Asturias

Constituyen la afiliación de Foro Asturias todas aquellas personas que, habiéndose afiliado por los cauces previstos, cumplan con los requisitos estatutarios y legales para pertenecer a un partido político, no se encuentren incursas en un procedimiento disciplinario en el que se haya acordado la suspensión de su condición, y se encuentren al corriente del pago de la cuota, en su caso.

  1. Podrá afiliarse a Foro Asturias toda persona mayor de edad que no tenga limitada ni restringida su capacidad de obrar.
  2. La afiliación a Foro Asturias es incompatible con la afiliación a cualquier otro partido político inscrito en España.
  3. La afiliación se formalizará mediante solicitud, firmada física o electrónicamente, dirigida a la Secretaría General de Foro Asturias. Dicha afiliación se adscribirá al Concejo o municipio de residencia de la persona solicitante. La solicitud se realizará en modelo normalizado elaborado por la Secretaría General, que estará a disposición del público en el sitio web del partido y en las sedes de las que disponga, y podrá ser presentada físicamente o de forma telemática.
  4. Recibida una solicitud de afiliación, la Secretaría General local la remitirá, para su aprobación, al Comité Ejecutivo, que sólo podrá rechazarla mediante resolución motivada.
  5. La afiliación surtirá efectos desde la fecha en la que conste la aprobación de esta por el Comité Ejecutivo, de lo que se dará traslado a la persona afiliada, y se procederá a su inscripción en el Fichero de Afiliaciones, que estará a cargo de la Secretaría General.

1.Todas las personas afiliadas a Foro Asturias tendrán derecho a:

a. Participar en las actividades de Foro Asturias y en los órganos de gobierno y representación del partido.

b. Ejercer el derecho de voto y a asistir a los Congresos, en los términos establecidos en los Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.

c. Ser electores y elegibles para todos los cargos de Foro Asturias, así como a ser seleccionados por los órganos competentes para formar parte de las listas electorales de Foro Asturias, en función de los requisitos de capacidad, mérito y honorabilidad que concurran en cada caso.

d. Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración, o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica del partido.

e. Impugnar los acuerdos de los órganos de Foro Asturias que estimen contarios a la ley o a los Estatutos ante el Comité de Garantías Estatutarias, así como acudir a este órgano para la defensa de sus derechos.

f. Controlar la acción política de Foro Asturias y de sus representantes institucionales a través de los órganos internos.

g. Recibir formación y asistencia adecuada para el adecuado desarrollo de las funciones y tareas que tenga encomendadas por los órganos de Foro Asturias.

h. Recibir un carné de afiliación certificativo de dicha condición.

2. Todas las personas afiliadas a Foro Asturias tendrán los siguientes deberes:

a. Compartir los fines y principios ideológicos de Foro Asturias y colaborar para la consecución de los mismos.

b. Respetar y cumplir lo dispuesto en los Estatutos y demás normas internas, así como mantener una actitud de intachable respeto y acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y al resto del ordenamiento jurídico.

c. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Foro Asturias, así como las instrucciones y directrices emanadas de los mismos, y ajustar su actividad política a los principios y valores ideológicos de Foro Asturias.

d. Abonar las cuotas y otras aportaciones que en su caso determine la Comisión Directiva.

e. Guardar secreto de las deliberaciones de los órganos colegiados a los que pertenezcan, así como de cualquier otra información de la que tuviera conocimiento y cuya reserva hubiese sido decidida por los órganos competentes del partido.

f. Atender con la debida diligencia cuantas labores o tareas se encomienden por los órganos directivos, especialmente cuando se produzca su designación para cualquier cargo de Foro Asturias, asistiendo a las convocatorias de los órganos a los que pertenezca.

g. Devolver a Foro Asturias, mediante la renuncia, la representación institucional que ostenten en nombre del partido cuando causen baja voluntariamente en los Grupos Institucionales vinculados a Foro Asturias, cuando les sea requerida como consecuencia de una sanción disciplinaria firme de las previstas en el Título V, y cuando sean declarados tránsfugas por los órganos competentes para tal declaración en el seno del Pacto de Estado por la Estabilidad Institucional, mientras Foro Asturias siga siendo signatario del mismo.

h. Colaborar activamente en las campañas electorales, y fuera de éstas, difundir los fines y principios de Foro Asturias.

1. Son causas de pérdida de la afiliación:

a. El fallecimiento o la incapacitación judicial, una vez ésta adquiera firmeza.

b. La renuncia expresa, formalizada en escrito dirigido a la Secretaría General.

c. La sanción de expulsión, acordada por los órganos competentes del partido, cuando adquiera firmeza.

d. La afiliación a un partido político diferente de Foro Asturias o la concurrencia en las listas electorales de otro sujeto político, independientemente de su naturaleza, sin autorización expresa previa del Comité Ejecutivo.

e. El abandono de los Grupos Institucionales de Foro Asturias sin la devolución, mediante la renuncia, de la representación que ostenten; o la declaración como tránsfuga por los órganos competentes para tal declaración en el seno del Pacto de Estado por la Estabilidad Institucional, mientras Foro Asturias siga siendo signatario del mismo.

f. El impago de la cuota del partido, cuando éste se produzca por un tiempo superior a los dos años.

g. La sentencia firme condenatoria recaída en procedimiento penal por un delito relacionado con la corrupción.

h. La manifestación pública de una discrepancia grave con la ideología, los principios o los fines de Foro Asturias, o la realización de actos de propaganda o solicitud del voto en período electoral a favor de otra formación política cuando Foro Asturias concurra a las mismas elecciones.

2. La concurrencia de dichas circunstancias será declarada por el Comité Ejecutivo mediante resolución motivada, de la que se dará traslado a la persona interesada en los supuestos de los párrafos b a h del apartado anterior. Dicha resolución podrá ser recurrida en el plazo de 15 días hábiles ante el Comité de Garantías Estatutarias, que la tramitará conforme al procedimiento establecido para las impugnaciones de los actos emanados de los órganos del partido. El recurso en ningún caso suspenderá la eficacia de la resolución del Comité Ejecutivo, salvo en el caso del apartado f, cuando se produzca la regularización.

3. Apreciada una o varias de las causas del apartado 1 y acordada la resolución prevista en el apartado anterior, cuando transcurra el plazo establecido sin que se interponga recurso o cuando éste se resuelva, se procederá a la baja en el Fichero de Afiliación.

TÍTULO III. De la organización general
y los órganos de Foro Asturias

Foro Asturias es un partido que proyecta su acción política en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias mediante una organización autonómica y tantas organizaciones locales como concejos conforman dicha Autonomía.

1. Son órganos colegiados de Foro Asturias:

a. El Congreso de Foro Asturias.

b. La Comisión Directiva de Foro Asturias.

c. El Comité Ejecutivo de Foro Asturias.

d. Los Congresos Locales.

e. Las Comisiones Directivas Locales.

f. Las Comisiones de Estudio.

g. El Comité de Garantías Estatutarias de Foro Asturias.

h. Aquellos que, mediante acuerdo que explicite su denominación, composición y funciones, establezca la Comisión Directiva.

2. Son órganos unipersonales de Foro Asturias:

a. La Presidencia de Foro Asturias.

b. La Secretaría General de Foro Asturias.

c. Las Vicesecretarías de Foro Asturias.

d. Las Presidencias Locales.

e. Las Secretarías Generales Locales.

f. Las Vicesecretarías Locales.

g. La o el Responsable Económico-Financiero de Foro Asturias.

h. Aquellos que, mediante acuerdo que explicite su denominación y funciones, establezca la Comisión Directiva.

Capítulo 1
De la organización autonómica

La organización autonómica de Foro Asturias es el conjunto de órganos colegiados y unipersonales que ostentan la dirección y representación del partido y extienden su competencia a todo el territorio del Principado de Asturias. La organización autonómica tiene preeminencia sobre todas las organizaciones locales y sus órganos están en una posición jerárquica superior a los de aquéllas.

Sección 1ª
De los Congresos de Foro Asturias

El Congreso de Foro Asturias es el órgano supremo del partido y ostenta competencias universales respecto a todos los ámbitos del mismo.

El Congreso de Foro Asturias está compuesto por todas las personas afiliadas a Foro Asturias que tengan una antigüedad superior a un año desde la fecha de aprobación de su alta, que no se encuentren incursos en causa de suspensión de su condición, y que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas. Todos los miembros del Congreso tienen derecho a voto.

Los Congresos de Foro Asturias tendrán carácter ordinario, cuando su convocatoria se produzca en el momento de la expiración del mandato de los órganos del partido; o extraordinario, cuando se produzca una convocatoria anticipada por razones que lo aconsejen, a juicio de la Comisión Directiva.

  1. Los Congresos de Foro Asturias, independientemente de su carácter, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Congresos de Foro Asturias. En todo caso, se regirán por los principios de democracia interna, unidad de acción, jerarquía, coordinación y eficacia.
  2. El Reglamento de Congresos de Foro Asturias será de aplicación a todos los Congresos de Foro Asturias. Habrá de regular el calendario congresual, así como todas las cuestiones que le encomienda el presente Capítulo y aquellas otras necesarias para el correcto desenvolvimiento del proceso congresual.
  3. Corresponde a la Comisión Directiva de Foro Asturias la aprobación del Reglamento de Congresos.
  1. Los Congresos de Foro Asturias seguirán dos procedimientos paralelos: en primer lugar, y en todo caso, el procedimiento congresual; y en segundo lugar, cuando corresponda por expiración del mandato o cuando así se determine por el acuerdo de convocatoria del Congreso Extraordinario, el procedimiento electoral.
  2. Los Congresos de Foro Asturias podrán celebrarse de forma telemática. A tal efecto el Reglamento de Congresos desarrollará las previsiones necesarias para que dicha forma de celebración respete en todo caso los principios esenciales de legalidad, democracia interna, unidad de acción, publicidad y transparencia.

El Congreso de Foro Asturias, independientemente de su carácter y forma de celebración, ostenta las facultades exclusivas siguientes:

  1. Reformar parcialmente o revisar en su totalidad los Estatutos de Foro Asturias.
  2. Definir los principios políticos de Foro Asturias, establecer su estrategia y línea política, señalar su acción institucional y aprobar o rechazar los trabajos de las Ponencias que se establezcan.
  3. Designar la Presidencia y la Comisión Directiva de Foro Asturias, cuando se celebre el procedimiento electoral.
  4. Aprobar o censurar la actuación desarrollada desde el anterior Congreso por la Comisión Directiva saliente, cuando se celebre el procedimiento electoral.
  5. Conocer el informe del Comité de Garantías Estatutarias de Foro Asturias, cuando así se establezca en el acuerdo de convocatoria.
  6. Las restantes que le atribuyan estos Estatutos y las leyes.

1. El acuerdo de convocatoria del Congreso de Foro Asturias, independientemente de su carácter, será adoptado por mayoría de dos tercios de la Comisión Directiva. Dicho acuerdo se aprobará como mínimo 30 días naturales antes de la fecha elegida para su celebración. Excepcionalmente, y haciendo constar en el acuerdo de convocatoria las razones de la urgencia, los Congresos Extraordinarios podrán convocarse con una antelación mínima de 20 días naturales.

2. El acuerdo de convocatoria incluirá todos los aspectos que exija el Reglamento de Congresos, y contendrá, en todo caso, los siguientes extremos:

a.Fecha de celebración del Congreso.

b. Lugar de su celebración, o en el caso de celebrarse telemáticamente, señalarse dicha circunstancia.

c. Orden del día del Congreso, incluyendo expresamente la celebración o no del procedimiento electoral.

d. Designación de la Comisión Organizadora del Congreso.

3. El acuerdo de convocatoria ratificará la vigencia del Reglamento de Congresos que es encuentre en vigor; en caso contrario, aprobará las modificaciones que procedan, o un nuevo texto.

  1. Corresponde a la Comisión Organizadora del Congreso de Foro Asturias impulsar, coordinar y dirigir todas las actividades relacionadas con la celebración del Congreso de Foro Asturias. A tal fin, los órganos del partido se pondrán a su disposición, facilitándole los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus trabajos.
  2. La Comisión Organizadora estará integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, pudiendo designarse además dos o cuatro Vocalías. La composición de la Comisión Organizadora atenderá, siempre que sea posible, a criterios de representatividad territorial e institucional.
  3. La Comisión Organizadora obtendrá la delegación de la Comisión Directiva para llevar a cabo las funciones que le encomiendan los Estatutos y el Reglamento de Congresos, y su mandato expirará en el momento de constituirse la Mesa del Congreso.
  1. El Congreso de Foro Asturias funcionará en Pleno, y en su caso, en Comisiones si así lo determina el acuerdo de convocatoria, que las delimitará, designará y dotará de cometido.
  2. Los textos que se sometan a debate y votación del Congreso serán elaborados por Ponencias, que se designarán igualmente en el acuerdo de convocatoria. Podrán incorporar trámite de enmiendas, siendo este trámite obligatorio en la Ponencia de Estatutos, cuando exista ésta. Las enmiendas que rechacen las Ponencias habrán de ser debatidas y sometidas a votación del Pleno del Congreso.
  3. El Congreso de Foro Asturias será inaugurado por la Comisión Organizadora, que lo declarará válidamente constituido en el día y la hora fijados por la convocatoria independientemente del número de compromisarios que concurran. La Comisión Organizadora, constituida en mesa de Edad, guiará el proceso de elección de la Mesa del Congreso, a quien corresponderá dirigir, impulsar, moderar y ordenar los debates y votaciones velando en todo momento por la buena marcha del Congreso.
  4. El Reglamento de Congresos determinará las competencias de la Mesa y de sus miembros, así como la forma de adopción de acuerdos, que en todo caso deberá contemplar la votación de los compromisarios para ser vinculantes. También establecerá el régimen de recursos para garantizar los derechos de los afiliados, sobre el que tendrá competencia el Comité de Garantías Estatutarias.
  1. Cuando así proceda, el Congreso de Foro Asturias celebrará el procedimiento electoral cuya finalidad es la elección de la Comisión Directiva de Foro Asturias, en concordancia con lo dispuesto al efecto en la Constitución española, en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y en los Estatutos de Foro Asturias, respetando los principios de democracia interna; de sufragio electoral libre, directo y secreto; de pluralismo; de transparencia; y de unidad del proceso electoral. La Comisión Organizadora velará en todo momento por el cumplimiento de los mismos y adoptará los acuerdos necesarios para ello.
  2. Los Congresos de Foro Asturias elegirán a la Presidencia y a la Comisión Directiva, mediante el sistema mayoritario de voto directo a una sola vuelta y con listas cerradas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de los Estatutos, el procedimiento electoral podrá desarrollarse de manera telemática, con las especialidades previstas en el Reglamento de Congresos, garantizándose en todo caso los principios previstos en el apartado anterior.
  3. Tienen derecho al voto en el procedimiento electoral todas las personas que reúnan los requisitos para acreditarse como compromisarias del Congreso.
  4. Las candidaturas a la Presidencia y la Comisión Directiva se presentarán ante la Comisión Organizadora en el plazo previsto. La candidatura incorporará el nombre de la persona que opta a la Presidencia, y de las que ocuparán las Vocalías de la Comisión Directiva en el número que establezcan los Estatutos para cada ámbito territorial. Ninguna persona puede figurar en más de una candidatura para el mismo procedimiento electoral. Para ser proclamadas, las candidaturas deberán presentar el aval de, al menos, el 5% de la afiliación del ámbito territorial al que corresponda la elección.
  5. El Reglamento de Congresos establecerá las especificidades del procedimiento electoral. En particular, regulará el procedimiento a seguir en el momento de la votación, así como el régimen de garantías electorales, sobre el que tendrá competencia el Comité de Garantías Estatutarias. El mismo Reglamento regulará también la forma telemática de celebración del procedimiento electoral, garantizando en todo caso el cumplimiento de los principios enunciados en el apartado primero.

Además de las previstas en el trámite de enmiendas, la Comisión Organizadora y la Mesa del Congreso podrán acordar conceder las intervenciones que se soliciten y que contribuyan a la formación de la voluntad política del Congreso. El Reglamento de Congresos regulará la forma y procedimiento en el que se articularán dichas intervenciones.

Es competencia exclusiva del Congreso de Foro Asturias acordar la disolución de Foro Asturias o determinar su fusión o integración en otro partido político. En cualquiera de los casos, será requisito indispensable que el Congreso haya sido convocado expresamente a tal efecto. En la votación final del acuerdo, éste deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los compromisarios. El acuerdo incluirá necesariamente el nombramiento, de entre los compromisarios, de una Comisión Liquidadora formada por una Presidencia, una Secretaría y tres vocalías, cuyo único cometido será cancelar todos los registros correspondientes y destinar el patrimonio resultante a la nueva formación o a una institución benéfica, que deberá estar expresamente designada en el acuerdo.

Sección 2ª
De la Comisión Directiva de Foro Asturias

1. La Comisión Directiva es el máximo órgano de Foro Asturias entre Congresos. Ostenta las competencias que le encomiendan los Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen, y todas aquellas que no queden expresamente otorgadas a otros órganos. Podrá delegar cualquiera de sus competencias, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, en el Comité Ejecutivo o en alguno de los órganos unipersonales de Foro Asturias; la misma mayoría será necesaria para revocar dicha delegación.

2. Son competencias propias de la Comisión Directiva de Foro Asturias las siguientes:

a. Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas de los Congresos de Foro Asturias.

b. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y los Reglamentos que los desarrolle, así como por el de las normas, independientemente de su rango, que constituyen el ordenamiento jurídico de Foro Asturias.

c. Convocar los Congresos de Foro Asturias.

d. Designar de entre sus miembros a la Secretaría General de Foro Asturias.

e. Determinar las Vicesecretarías y sus competencias, así como designar a sus titulares.

f. Designar a las personas que hayan de cubrir las vacantes que se produzcan en su seno.

g. Designar a los miembros del Comité de Garantías Estatutarias y disponer su cese.

h. Designar a las personas que hayan de incorporarse al Comité Ejecutivo y disponer su cese.

i. Aprobar las listas electorales en las elecciones al Parlamento Europeo, a las Cortes Generales, y a la Junta General del Principado de Asturias.

j. Aprobar las listas electorales en las elecciones a las Corporaciones Locales.

k. Aprobar la integración de Foro Asturias en cualquier coalición o federación, independientemente de su ámbito territorial.

l. Aprobar los programas electorales de Foro Asturias.

m. Resolver en los recursos presentados ante ella contra las Resoluciones del Comité de Garantías Estatutarias, en los casos así previstos por los Estatutos o los Reglamentos que los desarrollen.

n. Designar Comisiones Promotoras de Foro Asturias en aquellos Concejos que no dispongan de Comisiones Directivas Locales.

ñ.  Designar Comisiones Promotoras en los Concejos en los que la Comisión Directiva Local vea reducida su composición a la mitad de los miembros originales elegidos por el último Congreso Local, o cuando concurran otras circunstancias graves que así lo aconsejen, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Directiva.

o. Designar Comisiones de Estudio y encomendarles la elaboración de dictámenes, informes, Ponencias u otros documentos que impulsen la actividad política e institucional de Foro Asturias.

p. Establecer otros órganos especializados, indicando en el acuerdo la designación de la persona o personas que los compongan y las funciones a desempeñar.

q. Designar a la persona que ostente las funciones de Responsable Económico-Financiero de Foro Asturias y disponer su cese.

r. Autorizar a los representantes de Foro Asturias que correspondan en cada caso a firmar acuerdos y pactos con otras formaciones políticas, Gobiernos o instituciones; así como a designar a dichos representantes en los órganos de control y seguimiento que establezcan esos acuerdos.

s. Aprobar las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que deba satisfacer la afiliación.

t. Aprobar las cuentas anuales y conocer la gestión económico-financiera del partido, a través de su Responsable.

u. Revocar los acuerdos del Comité Ejecutivo de Foro Asturias.

v. Modificar el domicilio social de Foro Asturias.

w. Alterar el símbolo de Foro Asturias o adoptar uno nuevo o anterior.

x. Subsanar los Estatutos cuando concurran las circunstancias que así lo exijan.

3. El mandato de la Comisión Directiva de Foro Asturias será de cuatro años desde su elección en Congreso, quedando en funciones a la expiración del mismo si ésta se produce antes de la culminación del Congreso que deba renovarla.

1. La Comisión Directiva de Foro Asturias está compuesta por una Presidencia y treinta Vocalías, elegidas por toda la afiliación mediante el procedimiento electoral descrito en la Sección anterior.

2. Además, cuando no ostentasen la condición de Vocal, formarán parte de la Comisión Directiva con la condición de miembro nato las siguientes personas:

a. Las que ostenten un acta de Diputado o Diputada al Congreso, o de Senador o Senadora, por Foro Asturias, desde el momento de adquisición plena de su condición.

b. Las que ostenten un acta de Diputado o Diputada de la Junta General del Principado de Asturias, por Foro Asturias, desde el momento de adquisición plena de su condición, cuando su número sea inferior a cinco; cuando sea igual o mayor, serán miembros natos de la Comisión Directiva quienes ostenten la Portavocía y la Portavocía Suplente.

c. Las que ostenten un cargo en el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por Foro Asturias.

d. Las que ostenten la Alcaldía de un Concejo del Principado de Asturias, por Foro Asturias.

e. La que ostente la Presidencia del Comité de Garantías Estatutarias.

3.La Presidencia de Foro Asturias podrá designar libremente hasta tres Vocalías adicionales, a lo largo de los cuatro años de su mandato.

4. A las reuniones de la Comisión Directiva podrá ser invitada por la Presidencia, con voz pero sin voto, cualquier persona que a su juicio pueda coadyuvar a la consecución de los fines de Foro Asturias.

5. Cesarán automáticamente en su condición de Vocal de la Comisión Directiva aquellas personas que no asistan a seis convocatorias consecutivas de la misma, ni deleguen su representación y voto. Tal circunstancia será apreciada por la Secretaría General, apercibiendo antes de que se produzca a la persona interesada, y dando cuenta del cese una vez acontezca.

  1. La Comisión Directiva de Foro Asturias se reunirá, presencial o telemáticamente, al menos, una vez al trimestre de forma ordinaria. Además, se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia; o cuando lo soliciten, por escrito dirigido a la Presidencia, dos tercios sus miembros. En este supuesto, los solicitantes deberán incluir el orden del día y la propuesta de acuerdos a adoptar, en su caso. Comprobada la concurrencia de estos requisitos, la Presidencia convocará la sesión en las 72 horas siguientes.
  2. Las reuniones se convocarán por la Presidencia con una antelación mínima de 72 horas, salvo que concurran causas de urgencia, que apreciará la Presidencia y de las que dará cuenta al inicio de la reunión, resultando necesario que la Comisión Directiva acuerde por mayoría simple su procedencia antes de continuar al examen del resto de asuntos. La convocatoria incluirá en todo caso expresión del día y hora de celebración, lugar si es presencial y mención expresa de tal circunstancia si es telemática, y el orden del día. La documentación, si la hubiere, se pondrá a disposición de los miembros de la Comisión en el mismo acto de la convocatoria.
  3. A petición de un tercio de los miembros de la Comisión Directiva, podrá incluirse un nuevo punto en el orden del día, siempre que la solicitud se realizase por escrito y 12 horas antes del inicio de la reunión. Por su parte, la Presidencia podrá retirar asuntos del orden del día. Igualmente podrá proponer, en la misma reunión, la inclusión de otros nuevos, lo que hará motivadamente, y habrá de aprobarse dicha inclusión por mayoría absoluta antes de procederse a su examen.
  1. La Presidencia de Foro Asturias preside las reuniones de la Comisión Directiva, arbitra y modera los debates garantizando el libre intercambio de pareceres y procede a las votaciones una vez finalizados aquéllos.
  2. La Comisión Directiva requerirá para su válida constitución de la asistencia, por sí o mediante representación, de la mitad más uno de sus miembros. No obstante lo anterior, cuando la convocatoria sea extraordinaria y urgente y a la hora señalada no exista ese quorum, la Presidencia podrá proponer la celebración de la reunión con el quorum reducido, que no podrá ser en ningún caso inferior a la cuarta parte de los miembros de pleno derecho. La decisión se adoptará por mayoría de los presentes o representados y de todo ello dejará constancia el acta.
  3. Los acuerdos de la Comisión Directiva se alcanzarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, siempre que no se exija otra en los Estatutos o sus Reglamentos de desarrollo, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate. Como norma general, la propuesta de acuerdo se elevará por el órgano competente por escrito, dándose lectura a la misma antes de proceder a la votación.
  4. De los acuerdos adoptados por la Comisión Directiva se emitirá certificación por su Secretaría, que bastará para su eficacia frente a todos.
  5. Las actas de la Comisión Directiva incluirán, en todo caso, la relación de asistentes, expresión sucinta de los debates, los acuerdos adoptados y la relación de votos particulares cuando éstos se produzcan o cuando lo solicite alguno de los miembros. En el caso de que la reunión de la Comisión Directiva se celebre de forma telemática, el acta podrá limitarse a los asistentes y los acuerdos adoptados, incorporando a la misma el vídeo de la reunión.

Sección 3ª
Del Comité Ejecutivo de Foro Asturias

1. El Comité Ejecutivo de Foro Asturias es el órgano de dirección colegiado al que corresponde la gestión ordinaria del partido, la coordinación de todas las organizaciones, la ejecución de los acuerdos de los Congresos y de la Comisión Directiva, así como todas aquellas competencias que en él delegue expresamente la Comisión Directiva.

2. Son competencias propias del Comité Ejecutivo las siguientes:

a. Adoptar los acuerdos de impulso político y estrategia que exija la acción política e institucional de Foro Asturias.

b. Dirigir la acción institucional de Foro Asturias en los diferentes ámbitos territoriales y recibir los informes de la misma con la periodicidad que se establezca.

c. Proponer a la Comisión Directiva la convocatoria de los Congresos de Foro Asturias.

d. Proponer a la Comisión Directiva la designación o el cese de los miembros del Comité de Garantías Estatutarias.

e. Otorgar los poderes de representación general o especial, así como los de administración ordinarios.

f. Ejercer las acciones legales que se determinen, tanto administrativas como jurisdiccionales, ante los órganos o tribunales de justicia, otorgando los correspondientes poderes a los servicios jurídicos.

g. Definir las líneas de actuación y criterios políticos aplicables a situaciones o acontecimientos imprevistos o de crisis.

h. Definir la política de comunicación de Foro Asturias.

i. Proponer a la Comisión Directiva la aprobación de las listas electorales en las elecciones al Parlamento Europeo, a las Cortes Generales, y a la Junta General del Principado de Asturias.

j. Proponer a la Comisión Directiva la aprobación de las listas electorales en las elecciones a las Corporaciones Locales, cando la propuesta no corresponda a las Comisiones Directivas Locales correspondientes.

k. Proponer a la Comisión Directiva la integración de Foro Asturias en cualquier coalición o federación, independientemente de su ámbito territorial.

l. Proponer a la Comisión Directiva la aprobación de los programas electorales de Foro Asturias.

m. Proponer a la Comisión Directiva la resolución de los recursos presentados ante esta contra las Resoluciones del Comité de Garantías Estatutarias.

n. Aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación.

ñ. Proponer a la Comisión Directiva la designación de Comisiones Promotoras y Comisiones Gestoras, cuando proceda.

o. Aprobar la adscripción de las personas que obtengan un acta representativa a un determinado grupo institucional.

3. El Comité Ejecutivo podrá delegar cualquiera de sus competencias en la Presidencia, en la Secretaría General o en las Vicesecretarías, de forma temporal o permanente, dando cuenta de la delegación a la Comisión Directiva.

4. El mandato del comité Ejecutivo está vinculado al de la Comisión Directiva de la que surge y al de los cargos unipersonales que de ella dimanan. La renovación de la Comisión Directiva en el oportuno Congreso supondrá la renovación automática del Comité Ejecutivo.

Integran el Comité Ejecutivo las personas que ostenten la Presidencia, la Secretaría General y las Vicesecretarías de Foro Asturias; así como la Presidencia del Principado de Asturias, en su caso, y la Portavocía del Grupo Parlamentario de Foro Asturias en la Junta General del Principado de Asturias. La Secretaría de la Comisión Directiva lo será también del Comité Ejecutivo.

  1. El Comité Ejecutivo de Foro Asturias se reunirá, presencial o telemáticamente, al menos, una vez al mes de forma ordinaria. Además, se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia.
  2. Las reuniones se convocarán por la Presidencia con una antelación mínima de 72 horas, salvo que concurran causas de urgencia, que apreciará la Presidencia. La convocatoria incluirá en todo caso expresión del día y hora de celebración, lugar si es presencial y mención expresa de tal circunstancia si es telemática, y un orden del día orientativo.
  3. El Comité Ejecutivo requerirá para su válida constitución de la asistencia de la mitad de sus miembros.
  4. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se alcanzarán por mayoría simple, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
  5. De los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo se emitirá certificación por su Secretaría, que bastará para su eficacia frente a todos. Las actas del Comité Ejecutivo incluirán exclusivamente la relación de asistentes y los acuerdos adoptados.
  6. El Comité Ejecutivo responde solidariamente de sus actos ante la Comisión Directiva, sin perjuicio de la responsabilidad individual en sus propios ámbitos de competencia de quienes lo componen.

Sección 4ª
De la Presidencia de Foro Asturias

La Presidencia de Foro Asturias es el máximo órgano de representación del partido y ostenta la más alta dirección del mismo. Dirige, gobierna y administra el partido a través de la presidencia de los órganos colegiados de los que forma parte, así como de sus propios acuerdos en el uso de las competencias que le atribuyen los Estatutos. Su elección corresponde a toda la afiliación de Foro Asturias mediante el voto directo, tal y como está previsto en el procedimiento electoral de los Congresos.

1. Son competencias propias de la Presidencia de Foro Asturias las siguientes:

a. Ostentar la más alta representación política y legal de Foro Asturias.

b. Ejercer la dirección política que le atribuye su condición, garantizando el cumplimiento de los mandatos emanados de los Congresos y orientando la acción política e institucional a través de las directrices e instrucciones oportunas que serán de obligado cumplimiento.

c. Presidir la Comisión Directiva de Foro Asturias y el Comité Ejecutivo y dirigir sus trabajos, convocando y ordenando los debates y ostentando el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

d. Dirigir la acción política y orgánica de la Secretaría General y las Vicesecretarías.

e. Proponer a la Comisión Directiva la designación de la Secretaría General y disponer su cese.

f. Proponer a la Comisión Directiva la determinación de las Vicesecretarías y sus competencias, así como la designación de sus titulares, y disponer su cese.

g. Proponer a la Comisión Directiva la designación de las personas que hayan de incorporarse al Comité Ejecutivo y disponer su cese.

h. Proponer a la Comisión Directiva la designación de las personas que hayan de cubrir las vacantes que se produzcan en su seno.

i. Proponer a la Comisión Directiva la designación de las Comisiones de Estudio y disponer su extinción.

j. Proponer a la Comisión Directiva el establecimiento de otros órganos especializados y disponer su extinción.

k. Proponer a la Comisión Directiva la designación de la persona que ostente las funciones de Responsable Económico-Financiero y disponer su cese.

l. Proceder directamente a la apertura de expediente disciplinario, suspendiendo provisionalmente a la persona expedientada de todas las responsabilidades que ostente en Foro Asturias.

m. Proponer a la Comisión Directiva la alteración del símbolo de Foro Asturias o la adopción de uno nuevo o anterior.

n. Recabar informe al Comité de Garantías Estatutarias acerca de las dudas de hecho o de derecho que se produzcan en la aplicación de los Estatutos, o cuando se aprecie un conflicto de competencia entre dos órganos de Foro Asturias, y resolver sobre la cuestión.

2. La Presidencia podrá delegar cualquiera de sus competencias en la Secretaría General o en las Vicesecretarías, de forma temporal o permanente, dando cuenta de la delegación al Comité Ejecutivo.

3. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Presidencia de Foro Asturias podrá asumir las competencias de los órganos colegiados que estime necesarias y proporcionadas para hacer frente a la circunstancia de que se trate, con carácter temporal hasta la reunión del órgano en cuestión, al que dará cuenta a los efectos de control y, si procede, ratificación de las medidas adoptadas.

Los actos de la Presidencia en ejercicio de sus atribuciones estatutarias son directamente ejecutivos, y para su constancia, sin perjuicio de los correspondientes trámites de registro, quedarán recogidos en un índice, que elaborará la Secretaría General, y del que se informará a dicho órgano con carácter anual.

Vacante la Presidencia de Foro Asturias por dimisión, fallecimiento o incapacidad de su titular, todas sus funciones serán asumidas por la Secretaría General de forma interina, correspondiendo a la Comisión Directiva, convocada al efecto, la designación, de entre sus miembros y por mayoría absoluta, de la persona que deba ocupar la Presidencia hasta la celebración del siguiente Congreso.

Sección 5ª
De la Secretaría General y las Vicesecretarías de Foro Asturias

La Secretaría General es el órgano de impulso y ejecución de los acuerdos, resoluciones y decisiones de los órganos superiores del partido. Su designación corresponde a la Comisión Directiva, a propuesta de la Presidencia.

1. Son competencias propias de la Secretaría General las siguientes:

a. Ejecutar, bajo la dirección de la Presidencia, los acuerdos, directrices y decisiones adoptadas por la Comisión Directiva, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

b. Coordinar, a través de las Vicesecretarías, las áreas de actividad de Foro Asturias.

c. Dirigir todos los servicios de Foro Asturias y ostentar la jefatura de su personal.

d. Garantizar el flujo adecuado de información a la afiliación y promover su participación en la vida interna de Foro Asturias.

e. Proponer a la Comisión Directiva la aprobación de las cuentas anuales que formule la persona que ostente las funciones de Responsable Económico-Financiero.

f. Proponer a la Comisión Directiva la aprobación o modificación de las cuotas que deba satisfacer la afiliación.

g. Asumir las funciones de Secretaría de la Comisión Directiva, o delegarlas en la persona que designe.

h. Recabar y dar cauce a los documentos e informes de las Comisiones de Estudio.

i. Suplir a la Presidencia en caso de ausencia.

2. La Secretaría General podrá delegar cualquiera de sus competencias en las Vicesecretarías, de forma temporal o permanente, dando cuenta de la delegación al Comité Ejecutivo.

3. En caso de vacante o ausencia, las funciones de la Secretaría General serán asumidas de forma interina por las Vicesecretarías, en orden de precedencia.

  1. Las Vicesecretarías de Foro Asturias son los órganos de apoyo de la Secretaría General y articulan las líneas de actuación de Foro Asturias en todos los ámbitos bajo la dirección de los órganos superiores. En particular, realizarán las funciones que en ellas deleguen la Presidencia y la Secretaría General, ejercerán la coordinación institucional, supervisarán la implantación territorial, establecerán las directrices de comunicación o propondrán la estrategia política, entre otras.
  2. Corresponde a la Comisión Directiva, a propuesta de la Presidencia, establecerlas y extinguirlas, designar a sus titulares y delimitar su campo de actuación.
  3. Las Vicesecretarías suplen a la Secretaría General por el orden de precedencia que será incluido en su establecimiento.

Sección 6ª
De las Comisiones de Estudio de Foro Asturias

Las Comisiones de Estudio son los órganos especializados de asesoramiento y análisis de Foro Asturias para la elaboración de sus propuestas y medidas concretas en los distintos sectores y ámbitos sociales. Su número es ilimitado y se establecerán a propuesta de la Presidencia por parte de la Comisión Directiva.

  1. Las Comisiones de Estudio se componen de una Presidencia, que podrá libremente designar a las demás personas que formen parte de ellas así como disponer su cese.
  2. Las Comisiones de Estudio se reunirán cuando lo acuerden sus miembros, y dispondrán de las instalaciones de Foro Asturias cuando lo hagan presencial, así como del soporte técnico necesario cuando lo hagan de manera telemática.
  3. Las Comisiones de Estudio establecerán libremente su forma de trabajo y elevarán sus documentos, informes y programas a la Secretaría General.
  4. Las Presidencias de las Comisiones de Estudio podrán invitar a las reuniones a cualquier persona que consideren oportuna para la mejor realización de sus tareas.

Capítulo 2
De la organización local

La organización local de Foro Asturias es el conjunto de órganos colegiados y unipersonales que ostentan la dirección y representación del partido en cada uno de los Concejos del Principado de Asturias en los que éste tenga representación. Gozan de autonomía dentro del respeto a los principios de jerarquía y unidad de acción que rigen el conjunto del partido y poseen capacidad de auto organización, dentro de los límites marcados por los Estatutos.

Las organizaciones locales de Foro Asturias se ordenarán de forma análoga a la organización autonómica, con la misma estructura de órganos, y adaptando el marco de sus competencias al carácter local de su actuación. El Comité Ejecutivo, el Comité de Garantías Estatutarias y las Comisiones de Estudio son órganos exclusivos de la organización autonómica.

La denominación de las organizaciones locales de Foro Asturias será la que resulte de incorporar a las siglas FORO el nombre oficial del Concejo correspondiente.

Los Congresos Locales son el máximo órgano de las organizaciones locales de Foro Asturias, y estarán compuestos por todas las personas afiliadas en el Concejo correspondiente, que tengan una antigüedad superior a un año desde la fecha de aprobación de su alta, que no se encuentren incursos en causa de suspensión de su condición, y que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas. Todos los miembros del Congreso Local tienen derecho a voto.

  1. Los Congresos Locales de Foro Asturias se regirán por las mismas reglas que se aplican en el Capítulo anterior a los Congresos de Foro Asturias, con las especificidades previstas tanto en los estatutos como en el Reglamento de Congresos.
  2. Los Congresos Locales tendrán carácter ordinario, cuando su convocatoria se produzca en el momento de la expiración del mandato de los órganos del partido; o extraordinario, cuando se produzca una convocatoria anticipada por razones que lo aconsejen, a juicio de la Comisión Directiva Local.
  3. Los Congresos Locales se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Congresos de Foro Asturias.
  4. Los Congresos Locales seguirán siempre el proceso electoral y, excepcionalmente y por causas justificadas con el visto bueno de la Comisión Directiva de Foro Asturias, el procedimiento congresual.
  5. Los Congresos Locales podrán celebrarse de forma telemática.
  6. La convocatoria del Congreso Local es competencia de la Comisión Directiva Local, que la acordará por mayoría de dos tercios de sus miembros. Cuando la convocatoria sea de carácter extraordinario, deberá contar con la posterior ratificación de la Comisión Directiva de Foro Asturias, o en caso de urgencia, con la del Comité Ejecutivo. Deberá incorporar todos los requisitos estatutarios y reglamentarios, y en todo caso, los recogidos en el artículo 19.2.
  1. El Congreso Local gozará de una organización análoga a la del Congreso de Foro Asturias. A tal fin se constituirá la Comisión organizadora, en los mismos términos que los descritos en el artículo 20.
  2. El Congreso Local funcionará exclusivamente en Pleno. Cuando el Congreso Local siga el procedimiento congresual y se debata algún tipo de Ponencia, ésta se debatirá y votará antes de la votación del proceso electoral. Si el Congreso Local se celebrara telemáticamente, la Comisión Organizadora adoptará los acuerdos necesarios para la correcta organización de las votaciones.
  3. El Congreso Local será inaugurado por la Comisión Organizadora, que lo declarará válidamente constituido en el día y la hora fijados por la convocatoria independientemente del número de compromisarios que concurran. La Comisión Organizadora, constituida en mesa de Edad, guiará el proceso de elección de la Mesa del Congreso, a quien corresponderá dirigir, impulsar, moderar y ordenar los debates y votaciones velando en todo momento por la buena marcha del Congreso.

1. El Congreso Local elegirá a la Presidencia Local y a la Comisión Directiva local por el mismo sistema que el descrito en el artículo 22 para la elección de los órganos de Foro Asturias, con la salvedad de que serán veinte las Vocalías a elegir.

2. El Congreso Local ostentará asimismo las facultades siguientes:

a. Aprobar o censurar la actuación desarrollada desde el anterior Congreso por la Comisión Directiva Local saliente, conociendo el informe de gestión.

b. Debatir y votar los textos de las Ponencias, cuando las haya.

c. Las restantes que les atribuyan los Estatutos y las Leyes.

1. La Comisión Directiva Local es el máximo órgano de cada organización local de Foro Asturias entre Congresos Locales. Ostenta las competencias que le encomiendan los Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen, y todas aquellas que no queden expresamente otorgadas a otros órganos en su ámbito territorial. Podrá delegar cualquiera de sus competencias, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, en o en alguno de los órganos unipersonales de la organización local; la misma mayoría será necesaria para revocar dicha delegación.

2. La Comisión Directiva Local está compuesta por una Presidencia y un número de Vocalías comprendido entre cinco y veinte, elegidas por toda la afiliación de su ámbito territorial mediante el procedimiento electoral descrito en este Capítulo. Además, cuando no ostentasen la condición de Vocal, formarán parte de la Comisión Directiva Local con la condición de miembro nato las siguientes personas que pertenezcan al ámbito territorial de la misma:

a. Las que ostenten un acta en el Parlamento Europeo, en las Cortes Generales o en la Junta General del Principado de Asturias, por Foro Asturias, desde el momento de adquisición plena de su condición, en la Comisión Directiva Local del Concejo al que esté adscrita su afiliación.

b. Las que ostenten la Alcaldía o una Concejalía en la Corporación Municipal de su ámbito territorial.

3. Las Comisiones Directivas Locales promoverán la no acumulación de Vocalías y cargos electos, con el fin de promover la participación de la afiliación en los órganos del partido.

4. La Presidencia Local podrá designar libremente hasta tres Vocalías adicionales, a lo largo de los cuatro años de su mandato.

5. A las reuniones de la Comisión Directiva Local podrá ser invitada por la Presidencia Local, con voz pero sin voto, cualquier persona que a su juicio pueda coadyuvar a la consecución de los fines de Foro Asturias.

1. Son competencias propias de la Comisión Directiva de Foro Asturias las siguientes:

a. Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas de los Congresos de Foro Asturias.

b. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y los Reglamentos que los desarrolle, así como por el de las normas, independientemente de su rango, que constituyen el ordenamiento jurídico de Foro Asturias.

c. Convocar los Congresos Locales de Foro Asturias en los términos estatutarios.

d. Designar de entre sus miembros a la Secretaría General Local.

e. Determinar las Vicesecretarías Locales y sus competencias, así como designar a sus titulares.

f. Designar a las personas que hayan de cubrir las vacantes que se produzcan en su seno.

g. Proponer, cuando la Comisión Directiva Local reúna las condiciones de representatividad oportunas, al Comité Ejecutivo las listas electorales en las elecciones a las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.

h. Aprobar los programas electorales locales.

i. Designar Grupos de Trabajo sobre asuntos concretos de la actividad local, análogos a las Comisiones de Estudio.

j. Aprobar las cuentas anuales y conocer la gestión económico-financiera del partido, cuando la organización local disponga de medios y fondos propios.

k. Establecer y modificar su sede local, cuando disponga de ella.

2. El mandato de la Comisión Directiva Local será de cuatro años desde su elección en Congreso Local, quedando en funciones a la expiración del mismo si ésta se produce antes de la culminación del Congreso que deba renovarla.

3. La convocatoria y el funcionamiento de la Comisión Directiva Local será análogo a lo establecido en los artículos 28 y 29 para la Comisión Directiva de Foro Asturias; con la salvedad de que las Comisiones Directivas Locales se reunirán con la periodicidad que ellas mismas acuerden, y que no podrá ser inferior a las tres reuniones al año.

1. La Presidencia Local es el máximo órgano de representación de la organización local y ostenta la más alta dirección de la misma. Su elección corresponde a toda la afiliación de Foro Asturias en su ámbito territorial mediante el voto directo, tal y como está previsto en el procedimiento electoral de los Congresos Locales.

2. Son competencias propias de la Presidencia Local las siguientes:

a. Ejercer la dirección política que le atribuye su condición, garantizando el cumplimiento de los mandatos emanados de los Congresos y orientando la acción política e institucional a través de las directrices e instrucciones oportunas.

b. Presidir la Comisión Directiva Local y dirigir sus trabajos, convocando y ordenando los debates y ostentando el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

c. Dirigir la acción política y orgánica de la Secretaría General Local y las Vicesecretarías Locales.

d. Proponer a la Comisión Directiva Local la designación de la Secretaría General Local y disponer su cese.

e. Proponer a la Comisión Directiva Local la determinación de las Vicesecretarías Locales y sus competencias, así como la designación de sus titulares, y disponer su cese.

f. Proponer a la Comisión Directiva Local la designación de las personas que hayan de cubrir las vacantes que se produzcan en su seno.

g. Proponer a la Comisión Directiva la designación de los Grupos de Trabajo y disponer su extinción.

3. La Presidencia Local podrá delegar cualquiera de sus competencias en la Secretaría General Local o en las Vicesecretarías Locales, de forma temporal o permanente.

4. Vacante la Presidencia Local por dimisión, fallecimiento o incapacidad de su titular, todas sus funciones serán asumidas por la Secretaría General Local de forma interina, correspondiendo a la Comisión Directiva Local, convocada al efecto, la designación, de entre sus miembros y por mayoría absoluta, de la persona que deba ocupar la Presidencia Local hasta la celebración del siguiente Congreso Local.

1. La Secretaría General Local es el órgano de impulso y ejecución de los acuerdos, resoluciones y decisiones de los órganos superiores del partido. Su designación corresponde a la Comisión Directiva Local, a propuesta de la Presidencia local.

2. Son competencias propias de la Secretaría General Local las siguientes:

a. Ejecutar, bajo la dirección de la Presidencia Local, los acuerdos, directrices y decisiones adoptadas por la Comisión Directiva Local.

b. Coordinar, a través de las Vicesecretarías Locales, las áreas de actividad de Foro Asturias en su ámbito territorial.

c. Garantizar el flujo adecuado de información a la afiliación y promover su participación en la vida interna de la organización local.

d. Proponer a la Comisión Directiva Local la aprobación de las cuentas anuales, cuando la organización local disponga de fondos propios.

e. Asumir las funciones de Secretaría de la Comisión Directiva Local, o delegarlas en la persona que designe.

f. Recabar y dar cauce a los documentos e informes de los Grupos de Trabajo.

g. Suplir a la Presidencia Local en caso de ausencia.

4. La Secretaría General Local podrá delegar cualquiera de sus competencias en las Vicesecretarías, de forma temporal o permanente, dando cuenta de la delegación al Comité Ejecutivo.

5. En caso de vacante o ausencia, las funciones de la Secretaría General serán asumidas de forma interina por las Vicesecretarías, en orden de precedencia.

  1. Las Vicesecretarías Locales de Foro Asturias son los órganos de apoyo de la Secretaría General Local y articulan las líneas de actuación de la organización local. En particular, realizarán las funciones que en ellas deleguen la Presidencia Local y la Secretaría General Local, ejercerán la coordinación institucional, establecerán las directrices de comunicación o propondrán la estrategia política, entre otras.
  2. Corresponde a la Comisión Directiva Local, a propuesta de la Presidencia Local, establecerlas y extinguirlas, designar a sus titulares y delimitar su campo de actuación.
  3. Las Vicesecretarías Locales suplen a la Secretaría General Local por el orden de precedencia que será incluido en su establecimiento, ocupando en todo caso el primer puesto la Vicesecretaría General Local, cuando exista.

Capítulo 3
De los Grupos Institucionales de Foro Asturias

  1. Los Grupos Institucionales de Foro Asturias son la vía para la canalización de la acción política del partido en la Junta General del Principado de Asturias, en las Cortes Generales, en el Parlamento Europeo y en las Corporaciones Locales.
  2. Los Grupos Institucionales de Foro Asturias estarán integrados por las personas electas que figurasen en la lista electoral que concurrió con esas siglas al proceso electoral correspondiente. Cuando se produzca la expulsión, firme en la vía interna, de una de estas personas, se le exigirá por la Secretaría General la devolución del acta. En el caso de que tal devolución no se produzca, la persona expulsada será excluida del Grupo Institucional, promoviéndose ante los órganos oportunos su declaración como tránsfuga.
  3. Los Grupos Institucionales de Foro Asturias atendrán su actuación a las instrucciones que emanen de los órganos competentes. Este mismo criterio regirá para aquellas personas que en una determinada institución se encuentren en un Grupo Institucional diferente, bien porque no exista el de Foro Asturias o porque hayan concurrido a las elecciones en régimen de coalición con otra fuerza política.
  4. La organización y estructura directiva de los Grupos Institucionales de Foro Asturias se regirá por lo que disponga la normativa de la institución.
  5. Los órganos directivos de los distintos Grupos Institucionales gozarán de autonomía para disponer de los recursos materiales y personales de los que dispongan.
  6. Los Grupos Institucionales elevarán informes periódicos de su actividad a la Secretaría General, que les dará cauce.
TÍTULO IV. De la gestión económico-financiera
  1. Foro Asturias ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, constituyendo su patrimonio el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen o que pueda adquirir, y de los que podrá disponer o enajenar por cualquier título.
  2. La Comisión Directiva de Foro Asturias determinará y aprobará las normas y protocolos que conforman el sistema de control interno del partido y que han de regir el funcionamiento de Foro Asturias y de todos los Grupos Institucionales y municipales adscritos.
  3. Los recursos de Foro Asturias estarán constituidos por las cuotas ordinarias y extraordinarias de la afiliación, y las aportaciones de las personas afiliadas; por las subvenciones que las instituciones públicas aporten a Foro Asturias y a todos sus Grupos Institucionales para financiar los gastos electorales y los gastos de funcionamiento ordinario, así como las subvenciones extraordinarias que puedan legalmente establecerse; por los rendimientos de su propio patrimonio, por el producto generado por las actividades que se organicen, por los préstamos o créditos concertados, y por las donaciones, herencias o legados que reciba.
  4. El importe mínimo de las cuotas a satisfacer por la afiliación será señalado por la Comisión Directiva, que arbitrará también un sistema de participación de las organizaciones territoriales en los recursos e ingresos de Foro Asturias, a fin de determinar una distribución solidaria y equitativa de los mismos.
  1. Los ejercicios económicos de Foro Asturias y de las organizaciones locales tendrán la duración del año natural y se cerrarán a 31 de diciembre con el visto bueno de la Presidencia, autorización de la Secretaría General e intervención la persona que ostente las facultades de Responsable Económico-Financiero.
  2. El Presupuesto anual de cada organización, autonómica o local, deberá ser aprobado por la Comisión Directiva correspondiente dentro de los cuarenta y cinco primeros días hábiles del nuevo ejercicio. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones, se elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia de Foro Asturias a dichos comicios.
  3. La gestión económico-financiera será objeto de revisión anual interna, con objeto de garantizar la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de la fiscalización anual del Tribunal de Cuentas y de las competencias relativas a la fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, previstos en su Estatuto de Autonomía.
  1. Foro Asturias elaborará unas Instrucciones Internas de Contratación aplicables a todos los contratos destinados a la realización de obras y adquisición de bienes y prestaciones de servicios aplicables a toda su organización, e inspiradas en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y la confidencialidad, cuando sea procedente.
  2. Estas instrucciones serán publicadas en la página web de Foro Asturias.
  1. Foro Asturias llevará libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente.
  2. Las Cuentas Anuales serán obligatoriamente consolidadas. Esta consolidación se extenderá al ámbito estatal, autonómico y local, e incluirán las cuentas correspondientes a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales y de la Junta General del Principado de Asturias, así como a todos los Grupos de las Corporaciones Locales.
  3. La persona que ostente las facultades de Responsable económico-financiero de Foro Asturias será designada por la comisión directiva de Foro Asturias conforme a lo dispuesto en el Título III, y cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 14 bis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
TÍTULO V. Del Comité de Garantías Estatutarias
y el régimen disciplinario de Foro Asturias

Capítulo 1
Del Comité de Garantías Estatutarias

1. El Comité de Garantías Estatutarias de Foro Asturias es el órgano colegiado encargado de defender y garantizar el ejercicio de los derechos de la afiliación, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios en el orden interno y aplicar, en su caso, el régimen disciplinario.

2. Son competencias propias y exclusivas del Comité de Garantías Estatutarias las siguientes:

a. Proceder a la apertura de expedientes disciplinarios, de oficio o a instancia de cualquier miembro de Foro Asturias.

b. Tramitar los expedientes disciplinarios conforme al procedimiento establecido en este Título, designando a la Instrucción de los mismos e impulsando los trámites hasta su conclusión o archivo.

c. Imponer las sanciones previstas en el régimen disciplinario de Foro Asturias cuando del expediente disciplinario se desprenda la comisión de alguna infracción.

d. Conocer de las impugnaciones de la afiliación contra los acuerdos y decisiones de los órganos de Foro Asturias y resolver al respecto de las mismas conforme al procedimiento establecido en este título.

e. Dictaminar sobre las dudas de hecho o de derecho que se produzcan en la aplicación de los Estatutos o cuando se produzca un conflicto de competencia entre dos órganos de Foro Asturias, a petición de la Presidencia.

f. Apreciar la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 3.2.s) de la Ley Orgánica 6/2002 y acordar las medidas que procedan en cada caso.

g. Ejecutar sus acuerdos por sí mismo, dando cuenta de ello a la Secretaría General de Foro Asturias.

3. El Comité de Garantías Estatutarias ejercerá siempre sus funciones de forma colegiada, a excepción de aquellos actos de trámite e impulso del procedimiento que expresamente se atribuyan a la Instrucción.

  1. El Comité de Garantías Estatutarias de Foro Asturias estará compuesto por su Presidencia, una Secretaría y cinco Vocalías.
  2. Corresponde a la Comisión Directiva de Foro Asturias, a propuesta de la Presidencia, la designación de todos los miembros del Comité de Garantías Estatutarias, así como a provisión de las vacantes. El mandato del Comité de Garantías finalizará con el de la Comisión Directiva que lo designe.
  3. El Comité de Garantías Estatutarias se reunirá, presencial o telemáticamente, cuando lo convoque su Presidencia, con la periodicidad que se estime, no siendo necesario en caso de que no existan expedientes en tramitación. El quórum de sus reuniones será de la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo la Presidencia voto de calidad.
  4. Las actas de las reuniones del Comité de Garantías, que correrán a cargo de su Secretaría, serán sucintas y recogerán expresión de la fecha, hora y lugar de la reunión, asistentes y acuerdos adoptados, refiriéndose a votos particulares u otras cuestiones sólo cuando expresamente lo solicite uno de sus miembros. Las Actas se custodiarán anexas al Libro de Actas de la Comisión Directiva y el Comité Ejecutivo.
  1. El Comité de Garantías Estatutarias es el órgano designado estatutariamente para conocer y resolver las reclamaciones de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido, que se denominarán impugnaciones.
  2. La legitimación activa para ejercer la acción de impugnación de actos y acuerdos corresponde a las personas que ostenten la condición de afiliadas y se encuentren al corriente del pago de la cuota.
  3. El plazo para la interposición de la impugnación será de treinta días naturales desde el de la adopción del acuerdo o decisión impugnado, y serán resueltas por el Comité en el plazo máximo de dos meses, pudiendo prorrogarse dicho plazo a un mes más en caso de que el Comité observe una especial complejidad o dificultad en la resolución.
  4. Contra la resolución del Comité de Garantías Estatutarias cabrá interponer recurso ante la Comisión Directiva de Foro Asturias, que resolverá sobre su admisión. En caso de admitirlo, dará traslado al Comité Ejecutivo para que, en un plazo no superior a un mes, eleve a la Comisión Directiva una propuesta de acuerdo; adoptado éste, se agotará la vía interna.

Capítulo 2
Del régimen disciplinario de Foro Asturias

  1. Las disposiciones de este Capítulo serán de aplicación a toda la afiliación de Foro Asturias.
  2. El régimen disciplinario se aplicará mediante el procedimiento disciplinario, que es competencia exclusiva del Comité de Garantías Estatutarias, y que deberá instruirse de forma contradictoria, de acuerdo con los principios de tipicidad de las infracciones, información previa y audiencia de la persona interesada, presunción de inocencia y proporcionalidad en la sanción.
  3. El procedimiento disciplinario se tramitará preferentemente de forma electrónica a través de la dirección de correo electrónico de la persona interesada que conste en el Fichero de Afiliación y de la que tendrá a su nombre el Comité de Garantías Estatutarias, que deberá ser corporativa. No obstante lo anterior, y en caso necesario, siendo imposible la verificación de la recepción de la notificación por los medios anteriormente citados, será válida la notificación en la sede de Foro Asturias.
  4. Todos los plazos del procedimiento disciplinario se computan en días hábiles en el Principado de Asturias.

El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes reglas y trámites:

  1. El procedimiento disciplinario se divide en dos fases: fase instructora y fase sancionadora. De la primera se hará cargo una Instrucción designada por el Comité de Garantías Estatutarias, mientras que la segunda corresponderá al propio Comité, absteniéndose de participar en las deliberaciones y votaciones la persona o personas encargadas de la instrucción.
  2. Para la tramitación de cada procedimiento disciplinario que se incoe, el Comité de Garantías Estatutarias designará una Instrucción, y de ambos acuerdos dará inmediato traslado a la persona expedientada, que podrá recusar el nombramiento de la Instrucción el plazo de cinco días. El Comité de Garantías Estatutarias resolverá sobre la recusación en el plazo de otros cinco días hábiles.
  3. Cuando el procedimiento sea fruto de una apertura directa del mismo por la Presidencia de Foro Asturias, se dará traslado del acuerdo a la persona expedientada.
  4. Designada la Instrucción y resuelta su recusación si se produjera, ésta elaborará un pliego de cargos en el plazo de 10 días, en el que se incluirán los hechos objeto del procedimiento y las infracciones a las que, a su juicio, corresponden. Formulado el pliego de cargos, se dará traslado directo a la persona expedientada, que contará con un plazo de otros 10 días para formular las alegaciones que considere convenientes y proponer pruebas.
  5. Recibidas las alegaciones o caducado el plazo para realizarlas, la Instrucción acordará, en su caso, la admisión y práctica de las pruebas. Practicada la prueba o, de no acordarse la práctica de ninguna, tras el trámite de alegaciones, la Instrucción elevará su Propuesta de Resolución al Comité de Garantías Estatutarias en el plazo de diez días.
  6. El Comité de Garantías Estatutarias aprobará la Resolución o el archivo de las actuaciones en el plazo de 15 días desde la recepción de la Propuesta. Cuando la Resolución sea sancionadora, será directamente ejecutiva, lo que se articulará mediante las oportunas instrucciones a los órganos correspondientes por conducto de la Presidencia del Comité.
  7. Contra la Resolución del Comité de Garantías Estatutarias, cuando sea sancionadora, cabrá recurso, en el plazo de 10 días, ante la Comisión Directiva de Foro Asturias. El recurso en ningún caso suspenderá la eficacia de las sanciones impuestas. Su resolución se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo anterior, y pondrá fin a la vía interna.

1. Las infracciones prescriben:

a. A los tres años, las muy graves.

b. Al año, las graves.

c. A los tres meses, las leves.

2. Interrumpe la prescripción la propuesta de apertura de procedimiento disciplinario, comunicada al Comité de Garantías Estatutarias.

3. Todos los procedimientos disciplinarios se resolverán en un plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de apertura del expediente disciplinario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto el procedimiento disciplinario abierto, se entenderá el mismo caducado.

  1. Cuando se resuelva por el Comité de Garantías Estatutarias la sanción de expulsión de Foro Asturias, ésta implicará de forma automática e inmediata la baja del órgano al que pertenezca la persona sancionada, el cese en el cargo institucional que ostente, así como la devolución al partido de la representación institucional que ostente en nombre de Foro Asturias. En el caso de que no pueda ser removido del cargo el sancionado, estará obligado a dimitir.
  2. Si la persona sancionada se negara a dimitir, no podrá volver a ocupar ningún cargo público a propuesta de Foro Asturias y, en el caso de cargos electos, se procederá a su expulsión del Grupo Institucional al que pertenezca, interesándose su declaración como tránsfuga por el órgano competente.

1. Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a. Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado Foro Asturias.

b. Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.

c. Alterar el orden en cualquier reunión de los órganos del partido o desoír las indicaciones de quien presida las mismas relativas al comportamiento que debe guardarse, y especialmente cuando tales transgresiones se produzcan en relación con cualquier otra persona afiliada presente en la reunión.

d. Incurrir en reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones de los órganos de los que forme parte a las que sea convocado, sin causa que lo justifique.

e. Realizar cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o lesión patrimonial de Foro Asturias, sus cargos públicos o menosprecio de otra persona afiliada y que no constituya una infracción más grave.

f. Realizar cualquier otra acción u omisión o conducta que, aun siendo ajena a la actividad política, y no estando tipificada como sanción grave o muy grave, deteriore la imagen de Foro Asturias o suponga un perjuicio para la misma.

g. Realizar cualquier actuación política que vaya en contra de las decisiones aprobadas por los órganos de Foro Asturias, y expresamente el incumplimiento del deber de voto oficial en las instituciones, establecido reglamentariamente.

h. Incurrir en cualquier otro incumplimiento de alguno de los deberes establecidos en estos Estatutos.

2. Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:

a. Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un día y un año.

b. Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

c. Apercibimiento verbal o escrito.

1. Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a. Propagar, por cualquier medio, noticias que desprestigien a Foro Asturias, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus órganos de dirección, representación o de los Grupos Institucionales, siempre que así lo entienda el Comité de Garantías Estatutarias.

b. Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre de Foro Asturias que comprometan políticamente al mismo sin contar con la autorización expresa de la Presidencia que corresponda en sus diferentes ámbitos.

c. Hacer dejación de las funciones que Foro Asturias le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.

d. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

e. Realizar cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier persona afiliada a Foro Asturias y que vayan más allá de la libertad de expresión.

f. No asistir a las reuniones convocadas por los órganos de Foro Asturias de forma reiterada, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción.

g. Desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación de Foro Asturias, o de los grupos institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave.

h. Obstruir, por acción u omisión, la labor y decisiones de los órganos de Foro Asturias.

i. Reiterar la conducta tipificada en el párrafo e del artículo anterior.

j. Realizar cualquier actuación política que vaya en contra de las decisiones aprobadas por los órganos de Foro Asturias, y expresamente el incumplimiento del deber de voto en las instituciones de acuerdo a dichas directrices.

2. Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos, no siendo las sanciones excluyentes entre sí:

a. Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y tres años.

b. Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

1. Cometerán infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a. Atentar contra cualesquiera de los derechos o deberes fundamentales de la afiliación reconocidos en la Constitución.

b. Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos o internos, así como la falta de probidad y honradez en el desempeño de cualquier cargo público u orgánico, así como los derivados de la irregular administración de los fondos de Foro Asturias o de la Administración.

c. La indisciplina reiterada y grave a estimación del Comité de Garantías Estatutarias en relación con las decisiones de las instancias competentes de Foro Asturias.

d. La doble afiliación en cualquier otro partido.

e. La condena por un delito doloso que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible con las obligaciones y deberes éticos establecidos en los Estatutos, según valoración motivada del Comité de Garantías Estatutarias.

f. La manifiesta y reiterada deslealtad a Foro Asturias, a sus órganos de gobierno y representación, entendida ésta como toda acción u omisión voluntaria encaminada a perjudicar el interés general del partido que tenga especial gravedad en opinión del Comité de Garantías Estatutarias por su naturaleza y difusión.

g. Actuar, en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios y programas de Foro Asturias.

h. Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión de Foro Asturias o de sus Grupos Institucionales cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.

i. Utilizar indebidamente la documentación y/o información a que se tenga, o se haya tenido acceso, por razón del cargo o función desempeñada en los diferentes órganos de Foro Asturias.

j. Ser declarado tránsfuga o realizar acciones declarables como de transfuguismo.

2. Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos, siendo compatibles entre sí las sanciones de los apartados a y b:

a. Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre tres años y seis años.

b. Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

c. Expulsión del Partido.

2. Las sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación atendiendo a la gravedad de las infracciones y teniendo en cuenta las circunstancias que se dan en cada caso, las cuales serán apreciadas por la Instrucción o por el Comité de Garantías Estatutarias en sus respectivos ámbitos, respetándose el principio de proporcionalidad.

3. El Comité de Garantías Estatutarias podrá suspender el cumplimiento de la sanción firme impuesta a una persona afiliada, cuando se considere que concurren circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, y que deberán ser motivadas mediante resolución de este organismo.

Disposiciones adicionales, transitorias y finales

Sin perjuicio de la facultad de reforma y revisión estatutaria atribuida en exclusiva al Congreso de Foro Asturias, la Comisión Directiva, a propuesta de la Presidencia, y siempre que medie un requerimiento del Ministerio del Interior a tal efecto o una reforma legal que obligue a ello, podrá acordar por mayoría de dos tercios la subsanación de los Estatutos. Dicha subsanación se limitará, exclusivamente, a realizar las adaptaciones puntuales y estrictamente necesarias para atender el requerimiento o para satisfacer las nuevas obligaciones legales, y no podrá en ningún caso modificar de forma sustancial la voluntad congresual. Cuando se subsanen los Estatutos, así como cuando la Comisión Directiva adopte algún acuerdo de los previstos en los artículos 3 y 4, corresponde a la Secretaría General elaborar una versión consolidada de los Estatutos a la mayor brevedad, y publicarla en el sitio web del partido, así como remitirla al Registro de Partidos Políticos para su oportuna inscripción.

Las personas titulares de los órganos de FORO, unipersonales y colegiados sin excepción, elegidas conforme al régimen estatutario anterior, conservan la plenitud de sus funciones, de conformidad con los Estatutos; y el plano temporal de su mandato no se verá afectado en modo alguno por la entrada en vigor de los mismos. A los efectos de adaptación a estos Estatutos, las Presidencias de las Comisiones Directivas propondrán a éstas los acuerdos oportunos para ello, y elevarán las propuestas de designación que correspondan. En particular, las Presidencias, las Secretarías Generales y las Vicesecretarías de las Comisiones Directivas de FORO elegidas antes de la entrada en vigor de los Estatutos adquirirán, mantendrán o perderán las atribuciones que en cada caso corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III. Las personas que ostenten una Vicepresidencia, si las hubiere, adquirirán la condición de Vocal de la Comisión Directiva correspondiente.

Las solicitudes de afiliación que se encuentren pendientes de aprobación por la Comisión Directiva a la fecha de entrada en vigor de los Estatutos serán remitidas a la Comisión Directiva, que abordará su aprobación en la primera reunión que celebre.

El Comité de Garantías Estatutarias en ejercicio de sus funciones en el momento de entrada en vigor de los Estatutos conserva íntegramente sus potestades estatutarias. Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de los presentes Estatutos se regirán por lo dispuesto en el régimen estatutario anterior, incluyendo el recurso ante la Comisión Directiva.

El Reglamento de Congresos vigente en el momento de entrada en vigor de los Estatutos tendrá vigencia provisional, siendo sometido a ratificación o derogación en la primera reunión de la Comisión Directiva que se celebre.

Quedan derogados los Estatutos de “Foro de Ciudadanos (FAC)” aprobados por el III Congreso, así como los Reglamentos que los desarrollen.

Los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la clausura del Congreso que los apruebe, una vez elevados a escritura pública, independientemente de su posterior inscripción en el Registro de Partidos Políticos.

FORO Asturias