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Oblanca: “Son inexplicables los retrasos en el pago actualizado de sus salarios a miles de trabajadores de las Mutuas y entidades colaboradoras con la Seguridad Social”

por Comunicación Foro

La Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones debatirá el próximo jueves en el Congreso una Proposición no de Ley presentada por el diputado nacional de FORO Asturias

“No tiene justificación que la actualización salarial quede al albur de que diferentes organismos de distintos ministerios se pongan de acuerdo para reunirse conjuntamente y autorizar un gasto que ya está comprometido”

“El Estatuto de los Trabajadores establece como obligación ‘la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida’

08.03.2021 (Gijón, Asturias).- La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso, debatirá el próximo jueves una Proposición no de Ley presentada por el diputado nacional de FORO Asturias, Isidro Martínez Oblanca. La iniciativa del parlamentario asturiano insta al Gobierno a velar por el cumplimiento del artículo 37 de la Constitución, garantizando la compatibilidad entre el ejercicio del derecho a la Negociación Colectiva y la defensa de los derechos laborales en el Sector Público con el necesario control del gasto público.

Oblanca considera “inexplicables los retrasos en el pago actualizado de sus salarios a miles de trabajadores que están al albur de que diferentes organismos de distintos ministerios se pongan de acuerdo para reunirse conjuntamente y autorizar un gasto que ya está comprometido”. El diputado forista se refiere, concretamente, a las plantillas del sector de las Mutuas y entidades colaboradoras de la Seguridad Social -del orden de 13.500 trabajadores- cuyos incrementos salariales vienen regulados, como el resto de las empresas al servicio de la Administración, por los Presupuestos Generales del Estado.

“Sin embargo, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado no es suficiente para proceder a la actualización de los salarios de estos trabajadores porque el procedimiento depende de varios trámites añadidos que solo concluyen cuando lo acuerda la denominada Comisión Interministerial de la empresa Pública, cuyas reuniones se demoran injustificadamente”, manifestó Oblanca.

Oblanca recordó que “el Estatuto de los Trabajadores establece la ‘percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida’, y el Gobierno no lo cumple en el caso de las plantillas de las Mutuas y entidades colaboradoras de la Seguridad Social”.

La Proposición no de Ley del diputado de FORO consta de seis puntos en los que insta al Gobierno a:

1. La supresión de aplicación de las Pautas de Negociación Colectiva para las Empresas Públicas y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, quedando limitadas tales pautas al cumplimiento escrupuloso por esos entes del respeto a los límites fijados de la masa salarial autorizada en cada momento.

2. La simplificación del proceso de autorización de la masa salarial, mediante la modificación de la Orden HAP/1057/2013, dotando al procedimiento de seguridad jurídica (pautas más claras, plazos tasados, efectos en caso de silencio administrativo y posibilidades de recurso), de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La eliminación del requisito de recabar informe favorable previo de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas sobre los acuerdos de distribución y aplicación individual de la masa salarial, siempre que el importe de esta haya sido previamente aprobado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, y la gestión de las Entidades esté sometida al control de la Intervención General del Estado y/o el Tribunal de Cuentas.

4. Subsidiariamente, y en caso de ser necesario el informe previo de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, que este solo pueda versar sobre la adecuación o no del acuerdo a los límites fijados de la masa salarial, debiendo ser emitido en un plazo máximo, operando el silencio administrativo positivo en caso contrario.

5. En todos los procesos mencionados anteriormente, deben ser considerados como parte legitimada, las organizaciones sindicales más representativas y los representantes de los trabajadores con presencia en la empresa o entidad concreta, por cuanto de la resolución de estos procedimientos se derivan efectos sobre sus condiciones de trabajo.

 6. En el caso concreto de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, teniendo en cuenta que la masa salarial forma parte del presupuesto de la Seguridad Social, aprobado previamente por la Secretaría de Estado correspondiente, la autorización de esta debería conllevar automáticamente la del Ministerio de Hacienda, evitando así efectos contradictorios entre distintos departamentos de un mismo Gobierno.

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