El diputado de FORO, que ya había presentado alegaciones, registró en el Congreso una iniciativa parlamentaria para que el Ministerio de Agricultura corrija su norma
“Deben eliminarse del proyecto de Real Decreto, todas aquellas medidas que resultan muy perjudiciales para las legítimas expectativas del mundo rural de las Comunidades Autónomas de la Cornisa Cantábrica (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco) ligadas a las actividades agropecuarias”
“Los efectos negativos de la norma ministerial se reflejarían en términos de despoblación e incremento de costes, así como desplome de productividad de las explotaciones ganaderas, y de peligroso deterioro de la renta agraria”
“Centenares de explotaciones agroganaderas asturianas se verán abocadas a la desaparición en lo que sería, además de una notoria destrucción de empleo en el ámbito rural, un irreversible varapalo en la lucha contra la despoblación de nuestros pueblos y aldeas”
1 de noviembre de 2020 (Gijón, Asturias).- El diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, registró en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley relativa al proyecto de Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
“El proyecto de decreto del Gobierno de Sánchez sobre purines resulta muy perjudicial para el sector agroganadero y para la economía de los pueblos y aldeas de Asturias”, afirmó el diputado de FORO, que en el plazo concluido a mediados del pasado mes de octubre presentó alegaciones para que el Ministerio de Agricultura corrija su norma. Ahora el diputado va más allá y reclama la intervención del Congreso para que inste al Gobierno de Pedro Sánchez a corregir la norma. “Deben eliminarse del proyecto de Real Decreto, todas aquellas medidas que resultan muy perjudiciales para las legítimas expectativas del mundo rural de las Comunidades Autónomas de la Cornisa Cantábrica (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco) ligadas a las actividades agropecuarias”, afirmó Oblanca.
“Los efectos negativos de la norma ministerial se reflejarían en términos de despoblación e incremento de costes, así como desplome de productividad de las explotaciones ganaderas, y de peligroso deterioro de la renta agraria.”, subrayó el diputado asturiano que alertó de las consecuencias para “centenares de explotaciones agroganaderas asturianas que se verán abocadas a la desaparición en lo que sería, además de una notoria destrucción de empleo en el ámbito rural, un irreversible varapalo en la lucha contra la despoblación de nuestros pueblos y aldeas”.
Texto íntegro de la iniciativa (Proposición no de Ley) presentada para su debate ante la comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación por el diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo rural de los pueblos y aldeas de la Cornisa Cantábrica (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco) tiene un componente esencial muy ligado al sector agroganadero. No es el único sector sobre el que debe girar el desarrollo rural o la supervivencia económica, pero es muy importante para miles de poblaciones que se están quedando paulatinamente vacías.
Resulta por ello urgente detener la continua caída de población en esta parte de España y evitar el grave problema del despoblamiento territorial, así como corregir las desigualdades sociales y económicas de sus zonas rurales.
El proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, concebido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tal y como está redactado, no detendría ese retroceso poblacional debido al incremento de costes y caída de productividad que a buen seguro supondrá para las explotaciones ganaderas, con el consiguiente e indeseable deterioro de renta agraria. Al revés: aumentaría la despoblación como secuela del cierre de explotaciones que no podrán asumir los gastos derivados de la compra de equipamientos para atender las nuevas medidas contempladas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios
En el caso concreto de la Cornisa Cantábrica, su orografía es muy accidentada y minifundista, lo que dificulta notablemente realizar las tareas agrarias con maquinaria de grandes dimensiones como las que se aconsejan en la presente norma sin considerar esta realidad. En el caso de Asturias, por ejemplo, el 90% de suelo fértil tiene una inclinación superior al 10%.
Desde el año 1995, en el Principado de Asturias, las nuevas granjas y todas aquellas que solicitan ayudas a la PAC, habilitan fosas para acumular purines, lo que contribuye a minimizar el amoniaco que conlleva a la hora de usarlos como abonos. Mas de un cuarto de siglo llevan los ganaderos aplicando técnicas sostenibles en la eliminación de los residuos, no esparciendo estiércoles ni purines cuando la tierra receptora esté saturada de agua, inundada, helada o cubierta de nieve y utilizando compuestos químicos que se añaden a los purines para reducir las emisiones de amoníaco. Todas ellas son prácticas recomendadas actualmente desde Europa que se vienen aplicando tradicionalmente reduciendo así las emisiones de amoniaco a la atmósfera.
Por otra parte, la concienciación en defensa del medio ambiente ha ido constante en aumento desde hace muchos años, y en estos momentos, es total en el sector ganadero. El Real Decreto RD 1378/2018, de 8 de noviembre avanzó en la necesidad de minimizar la producción de gases contaminantes, indicando como vía para conseguirlo, entre otras medidas, la prohibición del uso de los sistemas de aplicación de purines de abanico, plato o cañón, que son, exactamente, los medios comúnmente utilizados por los ganaderos asturianos. Asimismo, en este proyecto de Real Decreto se señala en su artículo tercero la potestad de las Comunidades Autónomas para establecer excepciones al mismo. Varias Comunidades Autónomas de la Cornisa Cantábrica han mantenido la excepcionalidad a esta norma, tal es el caso de Asturias que excluía de la aplicación de la norma al 91,31% de la superficie declarada en la PAC, que totaliza 186.582,84 hectáreas. Dicha excepcionalidad estaba justificada en el Principado mediante su Resolución de 14 de marzo de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, de segunda modificación de la Resolución de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se establecen las normas reguladoras de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
En el apartado A de su anexo, se indica que la aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones. No obstante, teniendo en cuenta las características específicas de del Principado (con una orografía complicada, el tamaño de las parcelas, la pendiente, pequeñas explotaciones, condiciones climáticas y tratamientos posteriores), se establecen las siguientes excepciones a la prohibición del uso de sistemas plato o abanico y cañones en la aplicación de purines:
· Cuando se trate de recintos SIGPAC de tamaño no superior a 0,5 hectáreas.
· Cuando se trate de recintos SIGPAC con pendientes medias superiores al 10% e inferiores al 20%. En el caso de parcelas en las que la pendiente media sea superior al 20%, con carácter general no se podrá realizar dicha aplicación. No obstante, teniendo en cuenta la orografía de Asturias y el número de parcelas afectadas, agrupadas por municipios, se exceptúan las que pertenezcan a municipios declarados como zonas de montaña, y que figuran en el anexo a la presente Resolución.
· Cuando el resto de las parcelas agrícolas de la explotación (descontadas las parcelas incluidas en las dos primeras excepciones), representen una superficie inferior al 50% de la superficie total neta de la explotación, o no supere 2 ha.
· Cuando los purines procedan de explotaciones de ganado bovino con almacenamiento en fosa estanca y cubierta, y la aplicación se lleva a cabo en días con una temperatura media inferior a 12 ºC, según la estación de la AEMET más próxima a la explotación.
· Cuando se trate de parcelas agrícolas en las que se realice un tratamiento posterior, mediante enterramiento con arado de vertedera o cultivador, dentro de las 12 horas siguientes a la aplicación.
Por lo expuesto, el diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso formula ante la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
La Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1.- Eliminar del proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, todas aquellas medidas que resultan muy perjudiciales para las legítimas expectativas del mundo rural de las Comunidades Autónomas de la Cornisa Cantábrica (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco) ligadas a las actividades agropecuarias.
2.- Atender las alegaciones al referido proyecto de Real Decreto formuladas por diferentes gobiernos autonómicos, sindicatos agroganaderos, ganaderos y particulares, a fin de que sean consideradas en la redacción final de la futura norma y valoradas aquellas otras disposiciones que promuevan la aplicación de la nueva regulación a la realidad peculiar del sector agropecuario de la Cornisa Cantábrica.
3.- En defensa de los intereses de los agroganaderos, incorporar en la futura norma aquellas medidas de aplicación de productos o materiales orgánicos u órgano-minerales incluidos residuos que atiendan las previsiones autonómicas permitiendo su adecuado encaje en las competencias autonómicas en la materia.
4.- Tener en cuenta en la redacción final del Real Decreto por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, aquellas medidas de mitigación en la aplicación de productos fertilizantes que incluyan los sistemas de plato, abanico o cañones, atendiendo las excepcionalidades previstas en las normativas de las Comunidades Autónomas.
5.- Evaluar, antes de la aprobación definitiva del texto del Real Decreto por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, los severos impactos negativos que acarreará para las zonas rurales con grave repercusión de la norma, tal y como está redactada, sobre el mundo rural y su inestimable función vertebradora del territorio. La afección que la norma supondría se reflejaría en términos de despoblación e incremento de costes, así como desplome de productividad de las explotaciones ganaderas, y de peligroso deterioro de la renta agraria.