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Pelayo Barcia: “La nueva redacción de la Ordenanza de Movilidad contiene causas de nulidad al exceder su ámbito territorial”

por Comunicación Foro
  • “Que un vehículo deba limitar su kilometraje en otro territorio donde no existen limitaciones, para obtener un derecho en el municipio de Gijón, es causa de nulidad. Los vehículos que deban cumplirla no se encontrarán en posición de igualdad cuando circulen fuera de nuestro municipio”
  • “Aunque esa limitación se aplicase solamente en Gijón, se trataría de un acto administrativo de contenido imposible porque no se ofrece una solución técnica para diferenciar entre los kilómetros circulados dentro y fuera del municipio, lo que también es causa de nulidad”
  • “El equipo de Gobierno actúa como auténticos trileros, pactando una cosa con Ciudadanos, pero redactándolo de manera indeterminada, incluso ilegal, para que lo acordado sea de imposible aplicación cuando llegue el momento”

“La norma es tan indeterminada que no establece cómo se van a identificar estos vehículos; no se propone ni la emisión de un distintivo local ni la creación de un registro municipal, lo que evidencia que lo han acordado para no hacerlo”

El concejal de FORO, Pelayo Barcia Castañón, ha ofrecido hoy una rueda informativa en la que ha advertido de que “una vez revisadas las modificaciones de la Ordenanza de Movilidad tras el trámite de alegaciones, desde FORO Asturias consideramos que el texto aprobado por la Junta de Gobierno contiene algunos aspectos novedosos que podrían ser causa de nulidad de dicha norma”.

“En concreto, -explica Pelayo Barcia- nos referimos a las modificaciones introducidas tras el acuerdo entre el Gobierno (PSOE+IU) y Ciudadanos, por el que se limita a 2.500 kilómetros anuales la distancia que un vehículo sin distintivo medioambiental podrá circular. En concreto, han introducido en el artículo 11.2 de la Ordenanza el siguiente párrafo “Excepcionalmente se permitirá la circulación en la zona restringida a aquellos vehículos domiciliados en el Concejo de Gijón que, no siendo históricos, carezcan de distintivo ambiental, y recorran menos de 2500 kilómetros en el año natural, ya sea dentro o fuera de la línea poligonal establecida en el Anexo I

Cuando el acuerdo entre estas formaciones fue presentado, preferimos esperar a los detalles para hacer nuestra valoración técnica y no solo la política, como hicimos, ya que en ningún momento aclararon si esa limitación kilométrica iba a ser general, sobre todos los kilómetros que un vehículo circule, o iba a limitarse a exclusivamente los kilómetros que ese vehículo circule por el municipio de Gijón o por una parte de él.

Igualmente, aunque preguntamos por ello en la última Comisión de Movilidad, sin obtener respuesta, estábamos a la espera de conocer con detalle el procedimiento que se iba a dictar al respecto en la Ordenanza, que determinase las condiciones de acceso a esa limitación, y, lo más importante, queríamos conocer cómo van a ser identificados estos vehículos, ya que no tienen ninguna etiqueta de la DGT que les identifique.

Pues bien, conocido ahora el nuevo texto de la Ordenanza, hemos de decir que estas dudas no solo no han quedado aclaradas, sino que incluso la nueva redacción y la ausencia de detalles pueden llevar a dicha normativa a ser declarada nula o, en el mejor de los casos, imposible de aplicar, lo que también es una causa de nulidad”.

El concejal forista ha proseguido exponiendo los siguientes puntos:

“Nulidad por ser dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

La limitación kilométrica, al no haber sido detallada su determinación, se convierte en una limitación kilométrica general sobre el vehículo y no concreta, sobre un vehículo en un ámbito territorial definido. El conductor, para poder circular por las zonas delimitadas de Gijón, debe autolimitar o autorregular los kilómetros que recorre en el resto de las diferentes vías existentes que son competencia de otras administraciones, incluso internacionales, donde no existe limitación análoga alguna a la propuesta en Gijón. Esto produce que se invadan las competencias en materia de circulación de otras administraciones y territorios, lo que podría ser causa de nulidad de pleno derecho según el artículo 47.b de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

En el momento que la Ordenanza no ofrece una solución técnica para diferenciar entre los kilómetros circulados dentro y fuera del municipio se puede considerar que esta medida afecta a la libre circulación de los vehículos por otros territorios lo que, sin duda, no es competencia de este Ayuntamiento. Hoy en día, el único proceso fehaciente que tiene las administraciones públicas para conocer los kilómetros circulados por un vehículo es la Inspección Técnica de Vehículos, la cual refleja el kilometraje a fecha de revisión, pero en ningún caso determina dónde se realizaron esos kilómetros. Por lo tanto, el hecho de que un vehículo deba limitar su kilometraje en otro territorio, donde no existen limitaciones, para obtener un derecho en el municipio de Gijón es causa de nulidad.

Vulneración del principio de Igualdad cuando se circula fuera de Gijón

Aunque esa limitación de kilometraje en otros territorios podría interpretarse como potestativa, ya que deja a la elección del conductor cómo distribuir esos 2.500 kilómetros o incluso le da la opción de circular sin limitación kilométrica renunciando a usar su vehículo en Gijón, esa supuesta libre decisión de circulación está viciada y va contra los principios básicos de igualdad. El caso es que unas normas locales afectan o limitan derechos supramunicipales, algo que no les sucede al resto de residentes de los 8.130 municipios, que en España no tienen esta norma en su territorio, y, por tanto, no necesiten limitar su kilometraje fuera de su municipio para poder circular con su vehículo en una parte de su municipio.

La diferencia creada por esta norma es obvia: un vehículo que no tenga pensando circular por Gijón podrá circular libremente sin limitación kilométrica por otros territorios mientras que uno que, sí lo haga o lo quiera hacer, deberá limitar su derecho, con lo que esta norma produce que los vehículos que deban aceptarla no se encontrarán en posición de igualdad cuando circulen fuera de Gijón.

Nulidad por tener un contenido imposible

Igualmente, si se modificase su redacción, para salvar el problema competencial y territorial y el de igualdad ante la ley, mencionados en los puntos anteriores, y se interpretase el nuevo párrafo introducido en el artículo 11.2, como una limitación kilométrica exclusivamente dentro del municipio de Gijón pero fuera de la línea poligonal del Anexo I, algo para lo que el Ayuntamiento sí es competente, nos volveríamos a encontrar con el mismo problema de cómo determinar dónde se realizó el kilometraje. En este caso, al no ofrecer una solución técnica y fehaciente para su determinación se convertiría en un acto administrativo de contenido imposible, lo que igualmente es causa de nulidad, en este caso por el artículo 47.c de la misma Ley de Procedimiento administrativo común.

Al igual que en el anexo V donde se detallan los pasos y los requisitos para obtener la tarjeta de residente o el anexo VI donde se detallan los pasos y requisitos para obtener la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida, la Ordenanza debería venir acompañada de un procedimiento y de unos requisitos detallados para la obtención de algún documento que acredite el cumplimiento de esa limitación kilométrica territorial, algo que no sucede por ser imposible.

Omisión del procedimiento y de formas de identificación

La redacción es tan ambigua e indeterminada que, en el artículo modificado 11.2, se limita a pasar la ‘patata normativa’ a futuros gobiernos diciendo exclusivamente lo siguiente: “La persona titular del vehículo deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación de una declaración responsable cada 1 de enero, cuyo modelo y forma de presentación aprobará quien ostente la competencia en materia de movilidad”, sin describir los medios técnicos para su control, algo que paradójicamente sucede en el resto de asuntos de la Ordenanza, salvo en este caso.

Pero, es más, la Ordenanza no solo ni fundamenta ni determina cómo se establece esa limitación kilométrica mediante la inclusión de un Anexo donde se detallase los pasos a seguir, algo que como hemos visto sucede para otros aspectos, sino que tampoco establece ningún sistema de identificación de los vehículos que cumplan con ella, más allá de llevar de una declaración responsable que obviamente no se debe llevar en el parabrisas por contener datos de carácter personal. Al igual que la Ordenanza obliga a que los vehículos con distintivo medioambiental emitido por la DGT están obligados a exhibirlo para poder circular, los vehículos que soliciten circular cumpliendo con esta limitación kilométrica no pueden ser fácilmente identificados por que la Ordenanza no prevé nada para ello, ni la emisión de un distintivo local ni la creación de un registro municipal, como por ejemplo el de bicicletas que si propone la ordenanza, donde el personal de control autorizado puede comprobar que el vehículo cumple dicha normativa por estar incluido en dicho registro.

Trilerismo Político: Dejarla sin efecto una vez apaciguadas las manifestaciones

Por todo ello, consideramos que esta nueva redacción debe ser aclarada y modificada ya que es manifiestamente contraria a la Ley y podría causar la nulidad de la Ordenanza de Movilidad.

Es más, una vez que el Gobierno ha conseguido su objetivo, que era apaciguar los ánimos contrarios a la norma de la Plataforma de Vehículos Históricos, que periódicamente se manifestaban contra ella y una vez conseguido la foto de un supuesto consenso con Ciudadanos, creemos que estas omisiones y esta falta de rigor en su redacción obedecen a estrategias políticas para ganar tiempo hasta su entrada en vigor, buscando, en un futuro, volver a su redacción original, donde se prohibía la circulación a todos los vehículos sin distintivo de la DGT, argumentando la imposibilidad de incumplir lo acordado por haberse hecho con una redacción ilegal o imposible.

Es decir, el Gobierno actúa como auténticos trileros, pactando una cosa con Ciudadanos, pero redactándolo de manera indeterminada, incluso ilegal, para que lo acordado sea de imposible aplicación cuando llegue el momento. La norma es tan indeterminada que no establece cómo se van a identificar estos vehículos, no se propone ni la emisión de un distintivo local ni la creación de un registro municipal, lo que evidencia que lo han acordado para no hacerlo.

Por todo ello, pedimos que la redacción de este añadido sea modificada y ampliada, salvando los problemas legales expuestos, creando un anexo que detalle la manera de calcular la limitación kilométrica de 2.500km/anuales y establezca un sistema claro y fehaciente de identificación, que permita a las autoridades reconocer fácilmente a estos vehículos.

Propuesta de FORO

Desde FORO Asturias seguimos con la mano tendida para renunciar a votar en contra y a judicializar esta ordenanza. No obstante, es lamentable que aún no hayamos recibido respuesta del Gobierno local y que ninguna de nuestras propuestas se haya incluido en la última modificación. Seguiremos insistiendo en ellas y las volveremos a introducir como enmiendas, confiando ya no solo en que el Gobierno las acepte, sino que el resto de los grupos asuman que mejoran el texto definitivo. Las recordamos:

  • Que los residentes en Gijón que solo tengan un vehículo sin distintivo medioambiental no tengan por qué limitar los kilómetros que circulen.
  • Que la prohibición de estacionamiento en zona regulada vaya en paralelo a la prohibición de circulación, llevándola a 2026 y siempre permitiendo que quien puede circular que pueda aparcar.
  • Modificar el Anexo I, donde se establece la zona de circulación prohibida, para que este vaya creciendo acorde a las modificaciones que se hagan en el transporte público y a la creación de aparcamientos disuasorios y no de un día para otro como actualmente se propone.

Ese es el artículo 47 de la Ley de Procedimiento de Administrativo Común donde se detalla los casos de nulidad de los actos administrativos y el texto modificado de la Ordenanza aprobado en Junta de Gobierno.

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