El ejecutivo responde a una pregunta del diputado de FORO en la que se interesaba por diferentes aspectos relacionados con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
“Uno de los objetivos fundamentales de la nueva ley, que está llamada a sustituir a la vigente de 1882, es reforzar la actuación del Ministerio Fiscal”
27 de septiembre de 2020 (Madrid).- El diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, recibió esta semana la respuesta escrita del Gobierno a las preguntas escritas que le formuló a mediados de julio interesándose por diferentes aspectos relacionados con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “El gobierno de Sánchez compromete antes de final de año a promover la actualización del proceso penal a través de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, señaló el diputado tras la respuesta a estas tres preguntas:
PRIMERA: Ante la inminente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿Se plantea el Gobierno introducir algún precepto que garantice el principio de intervención mínima penal en aras de evitar la instrumentalización de esta jurisdicción?
SEGUNDA: En el mismo sentido ¿se prevé establecer algún mecanismo previo para reconocer, sin necesidad de tomar declaración como investigado/a a la persona/s involucrada/s, si un procedimiento debe ser automáticamente inadmitido o archivado, trasladando, en su caso, su competencia al ámbito judicial pertinente, que será el contencioso-administrativo?
TERCERA: ¿Se considera la opción de que sea el Juez o las Salas de lo Contencioso-administrativo, ante los visos de irregularidad de una determinada actuación administrativa, los que, con carácter previo, examinen la denuncia o la querella, y deriven la misma en su caso al Ministerio Fiscal o al Juzgado de Instrucción cuando su ámbito sea manifiestamente incompetente para su conocimiento?
La respuesta del Gobierno, fechada el 22 de septiembre de 2020 ha sido la siguiente:
En relación con la iniciativa de referencia, se señala que el Ministerio de Justicia ha incluido la actualización del proceso penal entre las prioridades de su acción, comprometiéndose a presentar un texto para su aprobación por el Consejo de Ministros antes de final de año. Uno de los objetivos fundamentales de la nueva ley, que está llamada a sustituir a la vigente de 1882, es reforzar la actuación del Ministerio Fiscal.
La necesidad de actualizar las formas de investigación y enjuiciamiento penal y dar una respuesta a modalidades delictivas cada vez más complejas es una demanda de operadores jurídicos y académicos que permitirá adaptar nuestro proceso penal a la realidad vigente, tal y como han hecho ya la mayoría de países de nuestro entorno.
Texto íntegro de la iniciativa parlamentaria (preguntas escritas) formulada por el diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca
ISIDRO MANUEL MARTÍNEZ OBLANCA, Diputado de FORO, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, formula las siguientes PREGUNTAS AL GOBIERNO, con el ruego de su RESPUESTA POR ESCRITO en los términos prevenidos en el artículo 190 del Reglamento de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El criterio de intervención mínima es un principio informador del derecho penal que no viene recogido expresamente en la legislación, pero en virtud del cual éste resulta una última ratio, ya que la jurisdicción punitiva solo debe intervenir cuando los demás medios de tutela y sanción con los que cuenta el Estado se revelen ineficaces. Desde siempre se ha configurado como principio destinado a proteger los bienes jurídicos más fundamentales para la sociedad y solo frente a los ataques más intensos e intolerables.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha venido considerando que la sanción penal debe quedar reservada para los ataques al bien jurídico protegido que sean realmente graves o que, al menos, revistan una cierta entidad, excluyendo aquellos otros casos que, aun cuando formalmente pudieran quedar comprendidos en la descripción legal según su sentido literal, vengan integrados por acciones irrelevantes desde el punto de vista de la integridad del bien jurídico.
La práctica judicial diaria demuestra la necesidad de una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dote al Juzgador de Instrucción encargado del conocimiento de la denuncia o querella de mecanismos que limiten el acceso de aquellos que quieren utilizar esta vía penal de forma desviada, con finalidades que poco tienen que ver con la estricta y objetiva defensa de la legalidad. En este sentido, estamos asistiendo a un uso desproporcionado de estos mecanismos jurídicos como arma política para perseguir muchas actuaciones administrativas que, finalmente, no tienen recorrido en la vía penal y se interponen a sabiendas de que la actuación cuestionada no reviste ni mínimamente ápices de criminalidad, pero consigue unos efectos beneficiosos por el mero hecho de su presentación y de la publicidad mediática que a ello conlleva.
Estas querellas o denuncias van siempre encaminadas a que por parte del Juez instructor se admitan a trámite y se incoen diligencias previas, lo que supone tomar declaración al investigado, como contenido ineludible que integra el deber de realizar una mínima investigación instructora para poder seguidamente dictar un auto de archivo por no revestir los hechos caracteres de delito.
Esta realidad choca frontalmente con el anteriormente citado principio de intervención mínima, puesto que la apertura de diligencias previas y su investigación ya suponen de por sí un notorio perjuicio para el afectado por estas prácticas, permitiendo la legislación actual (en contra del carácter fragmentario del Derecho Penal) y por ausencia de una regulación más exhaustiva sobre la inadmisión de denuncias y querellas (art. 269 y 313 de la LECr), que esta jurisdicción sea la primera en conocer del asunto en lugar de la contenciosa y no a la inversa, interviniendo únicamente cuando hayan fracasado el resto de mecanismos de protección que resulten menos gravosos para los derechos subjetivos de la persona, todo ello conforme con esta naturaleza subsidiaria del derecho punitivo.
De este modo, el propio Tribunal Supremo ha advertido ya (v.gr. sentencia de 20 de julio de 2017), que este principio de intervención mínima va dirigido al legislador y no al agente jurídico aplicador de la norma, quien sólo cuando los términos del legislador no fueron claros, asume el principio como criterio de evaluación interpretativa, motivo por el cual procede dicha clarificación legislativa, que podría otorgar a esta cuestión la necesaria seguridad jurídica.
La tramitación de causas penales sobre comportamientos administrativos que carecen de relevancia criminal constituye, además, un elemento distorsionador del funcionamiento cotidiano de nuestros sujetos públicos, que cada vez más resultan inquietados en su quehacer por dicha fiscalización penal, lo que se traduce en dificultades para asumir responsabilidades, por el riesgo de que un eventual desacierto administrativo o jurídico derive en penas que afectan al ámbito personal del afectado.
PREGUNTAS
PRIMERA: Ante la inminente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿Se plantea el Gobierno introducir algún precepto que garantice el principio de intervención mínima penal en aras de evitar la instrumentalización de esta jurisdicción?
SEGUNDA: En el mismo sentido ¿se prevé establecer algún mecanismo previo para reconocer, sin necesidad de tomar declaración como investigado/a a la persona/s involucrada/s, si un procedimiento debe ser automáticamente inadmitido o archivado, trasladando, en su caso, su competencia al ámbito judicial pertinente, que será el contencioso-administrativo?
TERCERA: ¿Se considera la opción de que sea el Juez o las Salas de lo Contencioso-administrativo, ante los visos de irregularidad de una determinada actuación administrativa, los que, con carácter previo, examinen la denuncia o la querella, y deriven la misma en su caso al Ministerio Fiscal o al Juzgado de Instrucción cuando su ámbito sea manifiestamente incompetente para su conocimiento?