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“Nos preocupa, no sólo porque la Universidad Politécnica de Madrid sea ferviente defensora de eliminar totalmente la práctica deportiva del Piles, tal como afirmó en reiteradas ocasiones, también porque no creemos que un convenio de colaboración sea la fórmula adecuada para contratar las labores de dirección y supervisión de un proyecto y de su ejecución, más parecido a lo que se conoce habitualmente como una ‘asistencia técnica’”
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“Si la verdadera naturaleza del servicio es contractual, no cabe un convenio, pues se estarían burlando los principios rectores de la contratación como son la publicidad y la libre concurrencia”
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“Preguntaremos en Comisión si el Gobierno cuenta con algún informe que respalde que este convenio no incurriría en ‘fraude de ley’”
El portavoz del Grupo Municipal de FORO en el Ayuntamiento de Gijón, Jesús Martínez Salvador, ha informado hoy, en una rueda informativa, sobre la pregunta que trasladarán a la próxima Comisión de Movilidad, Seguridad y Medio Ambiente.
En la exposición de motivos de la iniciativa, Martínez Salvador recuerda que “el equipo de Gobierno ha anunciado que en las próximas semanas procederá a sacar a licitación el contrato para la redacción del estudio y el proyecto de ejecución de las obras para la rehabilitación del Río Piles y Peñafrancia, que entre sus cometidos incluye el estudio de la posibilidad de mantener la práctica del piragüismo en las aguas de dichos ríos. Asimismo, se tiene previsto firmar un convenio con la Universidad Politécnica de Madrid para la dirección y supervisión del proyecto y ejecución de la obra de rehabilitación de estos cauces”.
Según el portavoz de FORO, “es en este último punto sobre el que nuestro Grupo Municipal muestra una preocupación importante. No sólo porque la Universidad Politécnica de Madrid sea ferviente defensora de eliminar totalmente la práctica deportiva del Piles, tal como afirmó en reiteradas ocasiones, sino porque no creemos que sea un convenio de colaboración la fórmula adecuada para contratar las labores de dirección y supervisión de un proyecto y de su ejecución, más parecido a lo que se conoce habitualmente como una ‘asistencia técnica’”.
“De hecho, -advierte Martínez Salvador- la ley 40/2015 se ocupa de regular la figura de los convenios administrativos, dejando claro en su artículo 47 que ‘no podrán tener por objeto, prestaciones propias de los contratos’. De lo que se extrae que si la verdadera naturaleza del servicio es contractual, no cabe un convenio, pues se estarían burlando los principios rectores de la contratación como son la publicidad y la libre concurrencia”.
“Ante las dudas que nos surgen, y de conformidad con el artículo 119 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Gijón, se formulan ante la Comisión informativa competente las siguientes preguntas:
¿Tiene previsto definitivamente el Ayuntamiento formalizar un convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid para contratar este servicio?, ¿Se cuenta con algún informe que respalde que este convenio no incurriría en “fraude de ley”?, ¿Se ha elaborado la memoria exigida por el art. 50-1 de la 40/2015 donde se debe analizar el carácter no contractual del servicio?”