fbpx

Adrián Pumares: “El Gobierno del Principado de Asturias debe impulsar la legislación necesaria para prohibir las prácticas de obsolescencia programada”

por netastur

“Proponemos que la vida útil estimada de los bienes de naturaleza duradera sea considerada una característica esencial del producto”

“No resulta razonable que las prácticas de obsolescencia programada no cuenten con ninguna ley que las impida, provocando que los ciudadanos veamos estas prácticas como algo inevitable contra lo que nada se puede hacer”

El secretario general de FORO y portavoz parlamentario, Adrián Pumares, anunció mediante una nota informativa el registro en la Junta General del Principado de Asturias de una iniciativa, en forma de Proposición No de Ley (PNL), al objeto de “instar al Consejo de Gobierno a impulsar la legislación necesaria para prohibir las prácticas de obsolescencia programada, incluyendo todas aquellas técnicas mediante las cuales pueda reducirse por parte del fabricante, de forma deliberada, la durabilidad de un producto, con el objeto de aumentar su tasa de reemplazo o sustitución”.

Además de prohibir las prácticas de obsolescencia programada, FORO propone que “la vida útil estimada de los bienes de naturaleza duradera se considere una característica esencial del producto, sin que esto en ningún caso pueda entenderse como un aumento del plazo de la garantía legal”.

Además, el portavoz forista también pide que “la Junta General del Principado de Asturias inste al Gobierno de España a que, en uso de sus competencias para establecer la legislación básica en la materia, impulse las medidas legislativas necesarias para prohibir las prácticas de obsolescencia programada”.

Según Pumares, “no parece razonable que las prácticas de obsolescencia programada no cuenten con ninguna ley que las impida, provocando que los ciudadanos veamos estas prácticas como algo inevitable contra lo que nada se puede hacer”. Pumares explicó que “no existe a nivel estatal ni europeo una regulación expresa que penalice la obsolescencia programada. Únicamente la comunidad autónoma de Extremadura incluye su prohibición en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura”.

Texto íntegro de la PNL registrada por FORO:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La obsolescencia programada es una práctica de producción industrial cuyas primeras manifestaciones se documentan en diversos sectores a principios del siglo pasado, cuando como medida contra la Gran Depresión se buscó una elevada tasa de sustitución de muchos productos de consumo, como fue el caso de las bombillas eléctricas, cuya vida útil se redujo casi a la mitad. El término se popularizó más tarde, a partir de 1950, y se comenzó a definir como la programación del fin de la vida útil de un producto, de manera que, tras un período de tiempo calculado de antemano, este producto se vuelve obsoleto o inútil, de forma que el consumidor se ve obligado a reemplazarlo.

Este fin se logra a través de diversos procedimientos, que van desde el cese de producción y distribución de repuestos –obsolescencia indirecta– hasta el fin de la vida útil del producto tras un número prefijado de utilizaciones. No obstante, también son prácticas de obsolescencia las técnicas derivadas de las campañas de marketing de las empresas encaminadas a hacer que los consumidores perciban como obsoletos los productos existentes, como describe el Consejo Económico y Social Europeo (CESE) en su Dictamen CCMI/112, sobre Duración de la vida de los productos e información al consumidor, del año 2013.

Estas prácticas, en su conjunto, tienen especial incidencia en los productos tecnológicos, aunque no solo en estos; y de ellas –especialmente de aquellas que se realizan en la fase de producción, o en la fase posventa– no se informa a los consumidores, en ningún momento, a la hora de adquirir el producto. Además, como advierte también el CESE, la obsolescencia hace que aumente de forma exponencial el consumo de recursos, así como la cantidad de residuos que hay que procesar al final de la vida de los productos.

Todo ello constituye un problema estructural que debe ser abordado por los poderes públicos para la protección del interés general; no sólo de cara a la información a la que tienen derecho los consumidores, sino también por el impacto producido en la sostenibilidad del modelo productivo de bienes de consumo, que ha probado ya sobradamente estar en entredicho.

En España, la Asamblea de Extremadura ha sido pionera en la prohibición de la obsolescencia programada, que está incluida en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, haciendo uso de la competencia de desarrollo y ejecución en la materia que tiene atribuida esa Comunidad Autónoma. Como establece el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución de, punto octavo, la «defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución».

Por todo ello, el Portavoz del Grupo Parlamentario FORO ASTURIAS que suscribe, presenta para su debate ante el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY

PRIMERO.- La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a impulsar la legislación necesaria para prohibir las prácticas de obsolescencia programada, entendiendo como tales el conjunto de técnicas que introduzcan defectos, fallas, errores programados, impedimentos para la reparación u otro tipo de limitaciones técnicas, mediante las cuales pueda reducirse por el fabricante, de forma deliberada, la durabilidad de la producción de un producto, con el objeto de aumentar su tasa de reemplazo o sustitución.

A tal efecto, la vida útil estimada de los bienes de naturaleza duradera se considerará una característica esencial del producto, si bien la información sobre la duración estimada de estos bienes en ningún caso puede entenderse como un aumento del plazo de la garantía legal.

Adicionalmente, se impulsarán medidas:

a)        Para que las empresas fabricantes faciliten la reparación de sus productos, sea a través de sus servicios técnicos o garantizando el suministro de recambios.

b)        Para que las empresas fabricantes mejoren tanto la calidad como la sostenibilidad de los productos manufacturados.

c)         Para establecer un sistema de control que permita garantizar una duración de vida mínima de los productos adquiridos.

d)        Para el fomento, especialmente en el sistema educativo, del consumo responsable, a fin de que las personas consumidoras tengan en cuenta el impacto sobre el medioambiente, la huella ecológica y la calidad de los productos.

e)        Para favorecer la realización y puesta en marcha de proyectos I+D+i basados en el diseño ecológico de los productos, la economía circular, el residuo mínimo y la economía de la funcionalidad.

f)         Para fomentar una etiqueta voluntaria que incluya, en particular, la durabilidad del producto, el diseño ecológico, la capacidad de modulación de conformidad con el progreso técnico y la posibilidad de reparación.

SEGUNDO.- La Junta General del Principado de Asturias insta al Gobierno de España a que, en uso de sus competencias para establecer la legislación básica en la materia, impulse las medidas legislativas necesarias para prohibir las prácticas de obsolescencia programada, entendiendo como tales el conjunto de técnicas que introduzcan defectos, fallas, errores programados, impedimentos para la reparación u otro tipo de limitaciones técnicas, mediante las cuales pueda reducirse por el fabricante, de forma deliberada, la durabilidad de la producción de un producto con el objeto de aumentar su tasa de reemplazo o sustitución, buscando de esta forma aumentar sus beneficios.

A tal efecto, la vida útil estimada de los bienes de naturaleza duradera se considerará una característica esencial del producto, si bien la información sobre la duración estimada de estos bienes en ningún caso puede entenderse como un aumento del plazo de la garantía legal.

Relacionados

FORO Asturias