“Registré en el Congreso una Proposición de Ley que ampara ordenanzas fiscales para regular una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles”
“La bonificación sería aplicada a quienes desarrollen cualquier actividad económica suspendida, restringida, o afectada por las consecuencias del Real Decreto 463/2020, siempre y cuando ese tributo sea abonado por la persona, física o jurídica, quien ejerza dicha actividad”
“Es momento de adoptar con urgencia medidas excepcionales proactivas desde las Instituciones que faciliten el desarrollo de la actividad económica, conserven el tejido productivo, y aporten confianza para la reacción económica y la generación de empleo”
El diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, registró ayer en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley que ampara ordenanzas fiscales para regular una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles. “FORO impulsa un cambio legislativo para facilitar que los Ayuntamientos puedan establecer bonificaciones del IBI a empresas, pymes, autónomos, comercio, sector primario y emprendedores que hayan afectadas sus actividades por la crisis sanitaria del COVID-19”, explicó Oblanca. “Los Ayuntamientos necesitan ese cambio legislativo”, recalcó.”
“Es momento de adoptar con urgencia medidas excepcionales proactivas desde las Instituciones que faciliten el desarrollo de la actividad económica, conserven el tejido productivo, aporten confianza para la reacción económica y la generación de empleo”, afirmó el disputado asturiano que resalta el apartado de la iniciativa legislativa en el que se señala que “la bonificación sería aplicada a quienes desarrollen cualquier actividad económica suspendida, restringida, o afectada por las consecuencias del Real Decreto 463/2020, siempre y cuando ese tributo sea abonado por la persona, física o jurídica, quien ejerza dicha actividad”.
En el preámbulo de la exposición de motivos que justifica la iniciativa del diputado asturiano se indica que “son muchas las entidades locales que quieren adoptar medidas de carácter fiscal para minorar los efectos que la parálisis de actividad económica en las empresas, pymes, autónomos, comercios, sector primario y emprendedores, pero no pueden llevarlo a cabo porque la legislación básica del estado, y la presente ley tiene como objeto eliminar dichos obstáculos mediante un periodo transitorio, sin menoscabar la autonomía municipal, residiendo en cada administración local y sus órganos competentes aplicar las medidas que se facilitan mediante el articulado de la presente modificación legislativa”.
TEXTO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY
Proposición de Ley para habilitar a los Ayuntamientos para que, de manera potestativa, puedan establecer bonificaciones del IBI a empresas, pymes, autónomos, comercio, sector primario y emprendedores que hayan visto suspendidas, restringidas y afectadas sus actividades por las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19.
Exposición de Motivos/Preámbulo
I.- La pandemia global originada por el virus COVID 19 ha golpeado con especial fuerza a España, generando una crisis sanitaria sin precedentes en el presente siglo. A su vez, esta crisis sanitaria ha exigido la adopción de medidas socioeconómicas basadas en el confinamiento y en la paralización de la actividad económica, que directa o indirectamente sostiene los servicios públicos esenciales y garantiza el nivel y la calidad de vida de toda la población española.
El sábado 14 marzo, por parte del gobierno de España se dictó el Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, instrumento normativo al que siguieron otros de modo periódico con carácter cada vez más restrictivo, aunque fuese temporalmente, e incluso con medidas exorbitantes que paralizaron prácticamente toda la actividad económica, con las consecuencias gravosas que para todo el ámbito socioeconómico se están generando en el país, y en la mayoría de los sectores.
II.- Por todo lo anterior, es momento de adoptar con urgencia disposiciones normativas excepcionales, medidas proactivas desde los poderes públicos que faciliten el desarrollo de la actividad económica, conserven el tejido productivo, generen confianza para la reacción económica y la generación de empleo, para que una vez se vayan flexibilizando las medidas publicadas a través de los sucesivos Reales Decretos-Ley dictados por el gobierno de España, con fundamento en el COVID-19, se contribuya a crear un escenario para poder recuperar la normalidad con la mayor rapidez y agilidad que se pueda propiciar desde la administración del estado.
Son muchas las entidades locales que quieren adoptar medidas de carácter fiscal para minorar los efectos que la parálisis de actividad económica en las empresas, pymes, autónomos, comercios, sector primario y emprendedores, pero no pueden llevarlo a cabo porque la legislación básica del estado, y la presente ley tiene como objeto eliminar dichos obstáculos mediante un periodo transitorio, sin menoscabar la autonomía municipal, residiendo en cada administración local y sus órganos competentes aplicar las medidas que se facilitan mediante el articulado de la presente modificación legislativa.
III.- La pretensión legislativa es que estas eventuales bonificaciones puedan aplicarse en el presente ejercicio impositivo 2020, para dar respuesta con inmediatez a las medidas fiscales que cada concejo estime en lo referente al Impuesto de Bienes Inmuebles, posibilidad que es admitida por nuestra la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Como la propia Sala Tercera del Alto Tribunal ha declarado en reiteradas ocasiones, cabe la posibilidad de aplicar retroactivamente las Ordenanzas Fiscales cuando así lo autorice expresamente una Ley, en este caso la legislación básica en materia de Haciendas Locales, ya que la decisión de dotar de retroactividad a unas concretas prestaciones patrimoniales como son las tributarias, únicamente corresponde al legislador.
Los Ayuntamientos no ostentan una libertad omnímoda para gravar hechos imponibles tanto al propio ejercicio impositivo como a los de años anteriores. Por ello, esta posibilidad de bonificar potestativamente el IBI para el presente el ejercicio 2020 sólo podrá aplicarse en la medida en que una norma con rango de ley permita, para supuestos determinados, la aplicación anticipada de una figura tributaria respecto a la fecha de publicación de la Ordenanza reguladora. Sólo entonces podrá la Corporación, habilitada por esa norma legal singular, acordarlo y hacerlo constar, como se reconoce en varias Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, (de 28 de enero de 1999 -rec. cas. núm. 7538/1993, FD Tercero-; de 18 de octubre de 2001 -rec. cas. núm. 7018/1995, FD Cuarto-; de 4 de diciembre de 2001 -rec. cas. núm. 5021/199, FD Cuarto-; de 27 de marzo de 2002 -rec. cas. para la unificación de doctrina núm. 9416/1996 , FD Quinto-). En definitiva, solo la Ley puede alterar el principio, insito en el de legalidad ordinaria, de que la Ordenanza precediera al devengo y de que, sólo en la medida en que se hubiera establecido o permitido por la ley.
Proposición de Ley
Artículo Único. – Se adiciona un párrafo con el número 7 al artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al Impuesto de Bienes Inmuebles que establece lo siguiente:
7.?Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se desarrollen cualquier tipo de actividad económica que se haya visto suspendida, restringida, o afectada por las consecuencias del Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre y cuando ese tributo sea abonado por la persona, física o jurídica, quien ejerza dicha actividad.
Las características singulares y ámbito de la bonificación, su duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales se especificarán en la ordenanza fiscal.
Disposición Final Primera. – Con carácter excepcional, y atendiendo a las circunstancias que fundamentan la presente ley, lo dispuesto en la misma podrá aplicarse en el presente ejercicio 2020, y extenderse hasta el ejercicio impositivo de 2023.
Disposición Final Segunda. – La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Antecedentes Normativos
-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales