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Oblanca: “El gobierno aplica un criterio injusto con 117 Suboficiales de la Extinta Escala de Banda del Ejército de Tierra”

por netastur

“¿Cuál es la razón por la que con anterioridad sí se les ha reconocido el derecho al ascenso a Tenientes? ¿Por qué ahora no se les reconoce, siendo de la misma escala, estando en la misma situación de Reserva y siendo procedentes de la misma Reserva Transitoria?”

“Estos Suboficiales tienen la intención de renunciar a gran parte de los atrasos económicos a que tendrían derecho, y solicitan el ascenso con antigüedad, efectividad en el empleo y efectos económicos desde la fecha de solicitud de ascenso allá por octubre de 2015, ¿se podrían atender dichas solicitudes?”

El diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, registró hoy ante el Congreso de los Diputados una serie de preguntas dirigidas al Gobierno en relación con el ascenso a la escala de Tenientes de un total de 117 Suboficiales de la Extinta Escala de Banda del Ejército de Tierra, a los que se les está denegando ese derecho.

En su escrito, Oblanca pregunta el porque se les está negando ahora a los Suboficiales procedentes de la extinguida escala de Banda el derecho a ascender al empleo de Tenientes de la escala a extinguir de Oficiales del Ejército de Tierra. El diputado, portavoz del Grupo Mixto en la Comisión de Defensa del Congreso deja patente la existencia de un agravio comparativo al «desestimar la solicitud de estos últimos Suboficiales por ser procedentes de la Reserva Transitoria, mientras sí se admitió el ascenso de dichos Tenientes».

El diputado de FORO, que aportó como ejemplos de dicho agravio algunas resoluciones de ascenso a Teniente publicadas en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, criticó la respuesta dada a una respuesta anterior en la que el Gobierno indica que «ya no queda personal de las escalas a extinguir de la Ley 17/1989 que cumpla las condiciones para ascender a teniente». Oblanca recordó que «existen 117 Suboficiales de la Extinta Escala de Banda del Ejército de Tierra, en situación de Reserva desde el 1 de enero de 1999, que son personal de las escalas a extinguir de la Ley 17/1989, que sí cumplen las condiciones para ascender a Tenientes, según el criterio mantenido hasta ahora por Defensa».

Oblanca inquiere al Gobierno por “la razón por la que con anterioridad si se les ha reconocido el derecho al ascenso a Tenientes, en qué casos, y por qué ahora no se les reconoce, siendo de la misma escala, estando en la misma situación de Reserva y siendo procedentes de la misma Reserva Transitoria, exactamente igual que sus compañeros anteriormente si reconocidos su ascenso a Teniente», y matizó que «la intención de estos Suboficiales es renunciar a gran parte de los atrasos económicos que tendrían derecho, solicitando la intención del ascenso con antigüedad, efectividad en el empleo y efectos económicos desde la fecha de solicitud de ascenso allá por octubre de 2015”. “¿Se podría atender dichas solicitudes en esas condiciones a los Suboficiales procedentes de la extinguida escala de Banda y así ascender al empleo de Tenientes de la escala a extinguir de Oficiales del Ejército de Tierra?», pregunta al Gobierno el diputado de FORO.


Iniciativa parlamentaria (preguntas escritas) registrada por el Diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, dirigida al Gobierno.

 

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

ISIDRO MANUEL MARTÍNEZ OBLANCA, Diputado de FORO, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, formula las siguientes PREGUNTAS AL GOBIERNO, con el ruego de su RESPUESTA POR ESCRITO en los términos prevenidos en el artículo 190 del Reglamento de la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En referencia a la Respuesta recibida con fecha 24 de abril de 2020, con nº de Registro de Entrada en el Registro General de la Secretaría General del Congreso de los Diputados nº 24272, con respecto a la pregunta “C.DIP 13965 28/02/2020” expuesta por este Diputado sobre la negativa a los suboficiales procedentes de la extinguida escala de Banda, del derecho a ascender al empleo de tenientes de la escala a extinguir de Oficiales del Ejército de Tierra, se señala que, la Disposición Transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, proviene de la Disposición Adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que, a su vez, parte de la Disposición Transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, dictada para salvaguardar el ascenso del personal afectado por distintas reformas legales, iniciadas con las Leyes de 1977 sobre reestructuración del Cuerpo de Especialistas y sobre las condiciones para el ascenso de los Suboficiales.

En su redacción inicial, reconocía la posibilidad de ascender al empleo de teniente en varios supuestos, siempre y cuando se reunieran los requisitos allí previstos, entre los que estaban el de haber obtenido el empleo de sargento «a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional» y el de no tener «limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente».

Por otro lado, se indica que la situación de Reserva Transitoria fue creada por el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, con el objeto de absorber los excedentes que se originan por la aplicación de la Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de Plantillas del Ejército de Tierra. El pase a esta situación era irreversible (artículo 3), de modo que con carácter general causaba los mismos efectos que el pase a la situación de retiro.

El artículo 5 señalaba que en la situación de Reserva Transitoria se tendría derecho a un ascenso cuando lo hubiera obtenido, en régimen ordinario, el inmediato siguiente en el escalafón de procedencia que continúe en actividad.

Quienes ya obtuvieron un ascenso en la situación de Reserva Transitoria, o en la situación de Reserva procedentes de la Reserva Transitoria, no pueden obtener un nuevo ascenso, por cuanto el tenor de la repetida Disposición Transitoria séptima de la Ley 39/2007 es claro al establecer, como uno de los requisitos para el ascenso, que no se tenga limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente.

Dicho lo cual, los informes de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa N/Ref.: 27 PP 1918/15 y 27 PP 500/16 se ha de entender que la limitación legal puede venir determinada por dos situaciones: bien porque a resultas del régimen de ascensos establecido en la normativa anterior hubiera sido declarado no apto con carácter definitivo para el ascenso al empleo de subteniente o se hubiera renunciado al ascenso al citado empleo, y ninguno de ambos supuestos, les es de aplicación a los suboficiales de la extinta Escala de Banda en situación de Reserva, y es por lo cual que ha sido ese el criterio mantenido por Defensa hasta ahora, como así se demuestra en los ascensos efectuados desde la entrada en vigor de la Ley 39/2007, 1 de enero de 2008, por su Disposición Transitoria Séptima, ya que una infinidad de Suboficiales del Ejército de Tierra en situación de RESERVA procedentes de la Extinta RESERVA TRANSITORIA, y que habiendo ascendido en la misma a un empleo superior, ya que no tenían limitación legal de alcanzar el empleo de Subteniente, entre ellos Suboficiales de la extinta escala de banda que a partir del año 1992 pasó a Escala a Extinguir, estando en situación de RESERVA desde el día 1 de enero de 1999 por Resolución 22/1999 del Subsecretario de Defensa, fueron ascendidos a la Escala de Oficiales con el empleo de Tenientes, como son la totalidad de los ascendidos en el B.O.D. N 90 Página 5875 y 5876, Resolución 562/071116/08,  además de otros B.O.D y Resoluciones hasta llegar a sobrepasar los 250 y más de 4000 de otras escalas, como son Legionaria, Guardia Real, Especialistas, etc., y que en todas ellas, los ascensos eran por antigüedad, ocasión de vacantes y existiendo el empleo de Subteniente en las mismas.

Así, y según Respuesta recibida en la contestación del Gobierno a la pregunta, dice textualmente que “ya no queda personal de las escalas a extinguir de la Ley 17/1989 que cumpla las condiciones para ascender a teniente”, obviando que, existen 117 Suboficiales de la Extinta Escala de Banda del Ejército de Tierra, en situación de Reserva desde el 1 de enero de 1999, que son personal de las escalas a extinguir de la Ley 17/1989, que sí cumplen las condiciones para ascender a Tenientes, según el criterio mantenido hasta ahora por el Ministerio de Defensa.

Se les puede estar denegando el derecho a ascender al empleo de Tenientes a un limitado número de Suboficiales de la Extinta Escala de Banda del Ejercito de Tierra en situación de RESERVA, procedentes de la Extinta RESERVA TRANSITORIA, habiendo ascendido en la Extinta misma a un empleo superior por el derecho que el Real Decreto 1000/1985, en su Artículo 5º, Suboficiales que a partir del año 1992 pasaron a ser de la escala a extinguir, estando en situación de RESERVA desde el día 1 de enero de 1999 por Resolución 22/1999 del Subsecretario de Defensa. Es decir, exactamente igual e idéntica que todos los ascendidos al empleo de Teniente, mencionados en el párrafo anterior, cuya única diferencia es el requisito de la fecha de ascenso a Sargento, que en la Ley 39/2007 no cumplían, pero sí cumplen con la Ley 46/2015.

Además como prueba están los ascendidos ya mencionados y en las mismas circunstancias que a los que ahora se les deniega, como también se demuestra en la “Plantilla de Oficiales en Reserva del Ejército de Tierra”, donde todos los Tenientes RESERVA (RT) son suboficiales ascendidos a Tenientes por la Disposición Adicional 8ª de la Ley 17/1999 o por la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 39/2007 y sus sucesivas modificaciones, habiendo estado en la situación de Reserva procedentes de la extinta Reserva Transitoria, con anterioridad a la entrada en vigor la ley 17/1999, y por lo tanto en reserva estando en vigor la ley 17/1989, al igual que los 117 Suboficiales de la Escala de Banda a los que se les desestimó el ascenso por la Ley 46/2015.                                         .

A estos últimos Suboficiales se les desestima su solicitud de ascenso por ser procedentes de la Reserva Transitoria, entendiendo supuestamente un agravio comparativo con respecto a los Tenientes .. RESERVA (RT).. que sí se les estimó dicho ascenso al haber pasado todos ellos a la situación de Reserva, procedentes todos ellos de la extinta Reserva Transitoria, y estando en vigor la ley 17/1989, y todos en la misma situación administrativa con anterioridad a la ley 17/1999.

Como ejemplo del supuesto dicho agravio comparativo, se señalan algunas Resoluciones de ascenso a Teniente, de Suboficiales en Reserva procedentes de la Extinta Reserva Transitoria, ascendidos en la misma a un empleo superior, y posteriormente ascendidos a Tenientes:

* BOD 75 Año 2008 Resolución 762/05861/08–VARIOS BANDA EJERCITO DEL AIRE

* BOD 90 Año 2008 Resolución 562/07116/08–VARIOS BANDA EJERCITO DEL TIERRA

* BOD 90 Año 2008 Resolución 562/07128/08–VARIOS ESCALA LEGIONARIA

* BOD 115 Año 2008 Resolución 562/09203/08 –VARIOS ESCALA LEGIONARIA

* BOD 116 Año 2008 Resolución 562/09276/08–VARIOS  BANDA EJERCITO DEL TIERRA

* BOD 116 Año 2008 Resolución 562/09288/08–VARIOS  BANDA EJERCITO DEL TIERRA

* BOD 231 Año 2008 Resolución 562/19353/08–VARIOS  BANDA EJERCITO DEL TIERRA

* BOD 231 Año 2008 Resolución 562/19366/08–VARIOS  BANDA EJERCITO DEL TIERRA

* BOD 231 Año 2008 Resolución 562/19372/08–VARIOS ESCALA LEGIONARIA

* BOD 32 Año 2009 Resolución 562/02328/09–VARIOS  BANDA EJERCITO DEL TIERRA

* BOD 39 Año 2009 Resolución 562/02911/09-VARIOS GUARDIA REAL

* BOD 50 Año 2009 Resolución 562/03933/09-VARIOS GUARDIA REAL

* BOD 137 Año 2016 Resolución 562/10286/16–BANDA EJERCITO DEL TIERRA

PREGUNTAS

En relación con lo expuesto, Isidro Martínez Oblanca, diputado de FORO, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso y portavoz del mismo en la Comisión de Defensa, formula al Gobierno las siguientes preguntas para las que desea respuesta escrita:

PRIMERA. ¿Se les está negando ahora a los Suboficiales procedentes de la extinguida escala de Banda el derecho a ascender al empleo de Tenientes de la escala a extinguir de Oficiales del Ejército de Tierra?

SEGUNDA. ¿Cuál es la razón por lo que con anterioridad SI se les ha reconocido el derecho al ascenso a Tenientes?, ¿en qué casos y por qué ahora no se les reconoce, siendo de la misma escala, estando en la misma situación de Reserva y siendo procedentes de la misma Reserva Transitoria, exactamente igual que sus compañeros anteriormente si vieron reconocido su ascenso a Teniente?

TERCERA. ¿Con qué fecha y antigüedad se les ha reconocido a los ya ascendidos a Tenientes con anterioridad, al personal mencionado en la pregunta anterior?

CUARTA. Teniendo en cuenta la intención de los referidos Suboficiales de renunciar a gran parte de los atrasos económicos que por la redacción de la DT 7ª de la Ley 46/2015 tendrían derecho, y solicitando la intención del ascenso con antigüedad, efectividad en el empleo y efectos económicos desde la fecha de solicitud de ascenso allá por octubre de 2015, ¿se podría atender dichas solicitudes en esas condiciones a los Suboficiales procedentes de la extinguida escala de Banda y así ascender al empleo de Tenientes de la escala a extinguir de Oficiales del Ejército de Tierra?

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