Queda suspendido el cobro por los puestos del mercado, las terrazas de hostelería, la recogida de basura de locales comerciales y hosteleros así como las cuotas de las escuelas municipales de música y las infantiles de 0 a 3 años
El Ayuntamiento de Salas, a través de su Alcalde, Sergio hidalgo, ha comunicado la supresión del cobro de tasas y precios públicos por no darse el hecho imponible mientras dure el estado de alarma, en los siguientes casos:
1. Puestos del mercado semanal: Teniendo en cuenta que dicho pago se realiza por meses de 4 o 5 semanas (o anual en caso de domiciliación bancaria) y que se establece en la ordenanza fiscal nº 2.1 que en el caso de “cese en la actividad privativa se procederá al prorrateo por trimestres”, no se cobrarán las semanas en que no haya mercado, debido a la suspensión de dicha actividad.
2. Ocupación de la vía pública con mesas y sillas: Teniendo en cuenta que el pago se realiza de forma anual, por módulo de mesa y 4 sillas y se establece en la ordenanza fiscal nº 2.1 que en el caso de “cese en la actividad privativa se procederá al prorrateo”, no se cobrará durante el tiempo que dure la suspensión de la actividad.
3. Recogida de basura en a locales comerciales y hostelería. La ordenanza nº 2.7 establece el pago en cuotas bimestrales por lo que se propone no cobrar mientras dure la suspensión de la actividad al no generarse la basura que da lugar al hecho imponible.
La suspensión de la actividad sería aplicable a los siguientes establecimientos, recogidos en el artículo 4º de dicha ordenanza:
?Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella, pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga
?Restaurantes y salas de fiestas
?Cafeterías, Bares y tabernas
?Restaurantes y cafeterías o bares zona rural
?Peluquerías y comercios no destinados a la alimentación y demás locales e industrias
4. Escuela de música: La ordenanza fiscal nº 2.9 establece cuotas mensuales por lo que se propone no cobrar durante los meses o días que dure la suspensión de la actividad.
5. Escuela Infantil de cero a tres años: La ordenanza fiscal 4.1 establece cuotas mensuales por lo que se propone no cobrar durante los meses o días que dure la suspensión de la actividad