“En el próximo Pleno exigiremos que se anule esta licitación y, en su caso, se realice desde el servicio municipal competente”
“El Sr. Ron huye del derecho administrativo y aprueba una obra millonaria que no está consignada ni en el presupuesto de la EMA ni en el presupuesto del Ayuntamiento y que no ha sido aprobada por ningún órgano colegiado, como pueden ser el Pleno Municipal, la Junta de Gobierno o el propio Consejo de Administración de la EMA”
“El Gobierno Local aprobó un incremento desproporcionado de las tasas del agua y ha generado una bolsa de ingresos para seguir gastando desde la EMA, cuando el presupuesto del Ayuntamiento o sus normativas de control se lo impiden”
El concejal del Grupo Municipal de FORO en el Ayuntamiento de Gijón, Pelayo Barcia, ha ofrecido hoy una rueda informativa en la que ha denunciado la irregularidad que supone que la EMA licite la ampliación del parque de Isabel la Católica a través de la naturalización de la avenida del Molinón. La EMA no es un órgano competente para financiar obras o proyectos fuera de su objeto social, como la ampliación de un parque, con las tasas del agua”, ha advertido el edil forista, que ha realizado las siguientes declaraciones:
Incumplimiento de las competencias municipales
“La organización competencial en las administraciones no es un asunto baladí y está legislada para garantizar que cada órgano de una administración pública desarrolle sus actividades dentro de sus competentes. En este caso, el señor Ron está usando y mezclando sus delegaciones incorrectamente, ya que el hecho de que sea el concejal delegado en materia de Parques y Jardines y a la vez el presidente de EMASA, no le capacita para poder mezclar la actividad de un servicio municipal con la de una empresa prestadora de un servicio público, pagando con el segundo lo que no le alcanza con el primero. Este hecho queda probado en el momento que reconoce que el proyecto está redactado por el servicio competente (Parques y Jardines) y ahora traslada el expediente a EMASA para que lo contraten, cuando en diciembre hablaba de que la financiación sería pagada por el Ayuntamiento y una parte con EMASA (La parte relativa a la baja 103.000€).
Por lo tanto, el Gobierno, a través de su concejal delegado en materia de parques y jardines, está vulnerando el artículo 185.1 y 185.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, así como todas las normas presupuestarias derivadas relativas a las bases de ejecución de un presupuesto de una hacienda local.
Pasar de la estricta restitución del vial, tal y como estaba anteriormente, a una actuación de mayor calado y con un importe de más de 10 veces el inicial (de 103.000 a 1,3 millones) le otorga sustantividad propia y le hace perder toda relación con el Pozo de Tormentas, por lo que no compete a la EMA, a la que competía la exclusiva restitución. Una peatonalización o una ampliación del Parque Isabel La Católica debe costearse con los impuestos municipales y no con las tarifas del agua y debe licitarse desde el Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento.
El Sr. Ron está recurriendo a la EMA porque es la que tiene dinero, ya que el Ayuntamiento está al límite o porque no desea llevar al Pleno una modificación presupuestaria. Ahora, desde la EMA contratan una obra que en el propio pliego dice ser de asuntos que nada tienen que ver con el objeto de la empresa de aguas.
- Trabajos de demolición, explanación y limpieza del terreno.
- Trabajos de paisajismo.
- Trabajos de construcción de zonas peatonales.
- Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización.
Además, hasta en el pliego reconocen que el responsable del contrato es el Jefe de Servicio de Parques y Jardines, con lo que están usando a la EMA como financiera, vulnerando dicha organización municipal. ¿Las facturas de la empresa adjudicataria a la Ema quién las va a conformar? ¿Un funcionario municipal?”
El Agua ya no es una tasa sino un impuesto. Se vulnera el principio de Equivalencia.
“El problema no es solo competencial. EMASA no se financia con impuestos, sino únicamente con tasas (tarifas) públicas originadas por la prestación de un servicio público esencial como es el suministro de agua, lo que evidencia que el Ayuntamiento y EMASA están incumpliendo el principio de equivalencia que debe regir en el precio de dichas tarifas, que deben ajustarse a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible. Dicho de otra manera, el Ayuntamiento y EMASA aprobaron un incremento desproporcionado de las tasas para generar una bolsa de ingresos y así poder realizar otras actividades alejadas del tratamiento del agua en la ciudad, como es el caso, y poder seguir gastando cuando el presupuesto del Ayuntamiento o sus normativas de control se lo impidiese. Prueba de ello es que no existe una memoria económica que justifique con rigor la subida del 5% de las tasas.
Este principio de equivalencia no se cumple y se demuestra en el hecho de que, ante una situación de crisis económica como la que vivimos, cuando la bajada de la recaudación de los servicios públicos ha descendido a límites insospechados, en el mismo año que se ha aprobado un modificado de 2 millones de euros inesperados (no presupuestados) en la obra del Pozo de Tormentas, que EMASA pueda financiar una obra que no tenía presupuestada por importe de 1,3 millones (más del 5% de su presupuesto) significa que sus ingresos son desproporcionados al coste real del servicio que presta y, por tanto, se vulnera dicho principio recogido en el Artículo 7 de la Ley La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y en el artículo. 24,2 del RDL 2/2004, que regula el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
También, de manera indirecta, derivada de dicha vulneración del principio de equivalencia, el Ayuntamiento y EMASA vulneran el artículo 31 de la Constitución, ya que la financiación de la ampliación de un parque debe hacerse a través de impuestos que se recauden de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente y, por ello, las administraciones locales se financian a través del Impuesto de Bienes Inmuebles, del Impuesto de vehículos de tracción mecánica o de otros que varían en función del valor del bien objeto de tributación. Pero en ningún caso se puede tratar a una tasa pública como un impuesto, ya que el pagador no lo es por su capacidad económica sino por el uso del servicio que realiza. Por ello, podemos afirmar que esta obra no será financiada proporcionalmente a la capacidad económica del contribuyente: quien más tenga más paga al Ayuntamiento, sino por quien tenga un mayor consumo de agua, hecho que nada tiene que ver con dicho principio constitucional”.
Próximo Pleno Municipal y estudio de actuaciones legales.
“El Gobierno ya no solo ataja ilegalmente y no aprueba esta inversión en los órganos consistoriales (Pleno y Junta de Gobierno), sino que tampoco convocan ni al Consejo de Administración de la EMA para anunciarla. El Sr. Ron huye del derecho administrativo y aprueba una obra millonaria que no está consignada ni en el presupuesto de la EMA ni en el presupuesto del Ayuntamiento y que no ha sido aprobada por ningún órgano colegiado, como pueden ser el Pleno Municipal, la Junta de Gobierno o el propio consejo de Administración de la EMA.
En el próximo Pleno municipal llevaremos una proposición para exigir que se anule esta licitación, y si el Gobierno desea continuar con ella, se haga desde el órgano competente (Parques y Jardines, los redactores del Proyecto).
En cualquier caso, si el Gobierno persiste en su actuación, estudiaremos las actuaciones legales pertinentes contra el Sr. Ron por todo lo expuesto”.