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Pelayo Barcia: “»Es el momento de redactar las bases para que los recursos fluyan de modo ágil hacia quienes lo necesitan”

por netastur

“No podemos repetir los errores que han cometido otras administraciones en la elaboración de las ayudas por la crisis del coronavirus a personas, pymes y autónomos”

“Se debe tener delicadeza en la redacción de las ayudas y tratar a los solicitantes como se merecen; no como ha ocurrido en otras administraciones que exigen requisitos desproporcionados”

“Nuestras propuestas se dirigen hacia asuntos técnicos que garanticen la eficacia de las ayudas, evitando cualquier contaminación de índole político o ideológico”

El concejal de FORO en el Ayuntamiento de Gijón, Pelayo Barcia, ha anunciado esta mañana un conjunto de medidas que su Grupo Municipal propondrá en la primera reunión de la Junta de Portavoces extraordinaria que se convocará para tratar en exclusiva el plan económico y social, “con el objetivo de que sirvan como base para que los recursos que se destinen como consecuencia de la crisis del coronavirus fluyan de manera ágil hacia las personas y entidades que realmente lo necesitan”.

“Nuestra intención es ganar tiempo a la crisis económica generada por el coronavirus y, por ello, hemos elaborado un decálogo para trasladar a la Junta de Portavoces que, a petición nuestra, abordará esta crisis sanitaria y donde estarán representados todos los grupos municipales, así como concejales y directivos que se requieran para diseñar las medidas socioeconómicas para combatir los efectos de esta pandemia en Gijón”, explica Pelayo Barcia.

“En las últimas semanas hemos comprobado que otras administraciones, concretamente el Gobierno de Pedro Sánchez y el Gobierno de Adrián Barbón, anunciaban a bombo y platillo partidas económicas para los afectados, que luego se desvirtuaban al ser publicadas, bien en el BOE o bien en el BOPA y resto de boletines autonómicos. Estas ayudas contenían errores, omisiones y en general demasiada ‘letra pequeña’, producto de la improvisación, que las alejaban del objetivo con el que habían sido ideadas por los gobernantes, dejando fuera a colectivos que igualmente las necesitaban y generando frustración y crispación entre ellos. En el Ayuntamiento de Gijón no podemos repetir los errores que han cometido estas administraciones en la elaboración de sus ayudas a personas, pymes y autónomos. Es por ello que debemos tener claro las bases de las ayudas que acordemos, como proponemos desde FORO”.

“Nuestras propuestas están dirigidas a asuntos técnicos que garanticen la eficacia de las ayudas, para evitar toda contaminación de índole político o ideológico. Somos conscientes de que la cuantía de los recursos y las líneas  de las ayudas debemos acordarlo entre todos, Gobierno local y grupos de la oposición, contando con la opinión de los representantes de los trabajadores y de los empresarios, tal y como hemos pedido. Nuestra propuesta va más encaminada a los aspectos prácticos y técnicos que otras administraciones han obviado, cuando instrumentaban sus ayudas, y que entendemos que hay que tener en cuenta para garantizar la eficacia de cualquier ayuda, sea cual sea”, apunta el concejal de FORO.

Pelayo Barcia destaca el primer punto del decálogo que incide en que las ayudas por la crisis del coronavirus no deben confundirse con otro tipo de ayudas ya existentes, evitando solaparlas con las destinadas a la contratación, a la creación de empresas o a la pobreza. “No se trata de ayudar a quien empieza o de dejar a nadie caer hasta una pobreza extrema para luego ayudarle, algo habitual en las ayudas sociales, sino en mantener la situación previa al 14 de marzo”, afirma el edil forista.

Barcia también resalta, como “novedad” en las ayudas municipales, su deseo de que éstas fuesen autoliquidables, a través de una declaración responsable (como el IRPF), lo que las dotaría de una gran agilidad en su tramitación y pago. “Esto permitiría que las ayudas se pagasen a los pocos días de ser solicitadas y luego la administración revisaría lo declarado, con un mayor margen temporal y sin la urgencia de la necesidad de sus solicitantes que ya habrían recibido el dinero, sin esperar a una resolución expresa. Quizás, este puede ser un buen momento para que la administración empiece a confiar en los administrados”, sugiera.

“Creemos que no es momento de redactar discursos, sino de redactar bases que hagan que los recursos fluyan ágilmente hacia las personas y entidades que lo necesitan realmente. El Ayuntamiento debe tener delicadeza en la redacción de sus ayudas y tratar a los solicitantes como se merecen, con confianza, y no como lamentablemente ha ocurrido en otras administraciones donde se les exige requisitos desproporcionados a la situación vivida”, concluye Pelayo Barcia.

 

DECÁLOGO PARA LA ELABORACIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES ANTE LA CRISIS DEL COVID-19

1)    Las ayudas deben estar dirigidas a los colectivos que se hayan visto afectados por los efectos económicos y sociales del Covid-19, pérdida reciente de empleo, ERTE, pymes y autónomos de los sectores afectados por el estado de alarma, etcétera. No deben confundirse estas ayudas con otras generalistas contra la pobreza (subsidios, salario social, ayudas energéticas, etc.) o de fomento del emprendimiento para pymes y autónomos (Ayudas a la contratación, cheque del autónomo, etc.) o con otras situaciones para las que ya existen otras ayudas (Alquiler, etc.). No se trata de dejar caer a la población hasta que no tengan ingresos para luego ayudarla sino todo lo contrario; se trata de que nadie pierda todos los ingresos que venía teniendo para así mantener el pulso social y económico de la ciudad.

2)    Las ayudas se deben conceder por hechos y no por situaciones. No se trata de evaluar la situación económica de las unidades familiares o la actividad de las empresas, sino de tener en cuenta los hechos ocurridos desde el decreto de estado de alarma. Se trata de revisar hechos concretos desde el 14 de marzo (Perdida de empleo, ERTE, cese de actividad de autónomos, etcétera) y no valorar la situación general de los beneficiarios, lo que podría dar pie a injusticias, a un exceso de trámites documentales y a que las ayudas se desvíen de su objetivo.

 

3)    Las ayudas deben estar simplificadas y unificadas en el menor número de bases posibles. Se debe poner como objetivo la creación de dos ayudas, una dirigida a pymes y autónomos y otra dirigida a personas, que luego podrán contener tantas líneas como se estime oportuno. Estas ayudas deben contener formularios lo suficientemente amplios para contemplar todas las casuísticas y así agilizar los trámites y que los interesados no tengan que ser requeridos en varias fases durante su tramitación. La tramitación debe ser exclusivamente online para evitar colas en los centros municipales y para garantizar un seguimiento sencillo. El Ayuntamiento habilitará un teléfono de apoyo.

4)    Las ayudas deben ser complementarias y compatibles con las ayudas estatales y autonómicas relacionadas con este asunto, pero si se detecta otras administraciones han discriminado u olvidado a una parte de los afectados (colectivos, sectores, etcétera), las ayudas municipales priorizaran a esa parte no contemplada.

 

5)    Se debe confiar en los dictaminado por otras entidades públicas y semipúblicas para agilizar la tramitación. Por ejemplo, si una mutua ha determinado que un autónomo tiene derecho a la ayuda extraordinaria para el cese de actividad no será necesario que el Ayuntamiento vuelva a determinar que ese autónomo ha cesado la actividad por el coronavirus, es un hecho contrastado por un tercero que ese autónomo ha visto reducida su facturación.

 

6)    Las ayudas deben ser directas, no debe haber ninguna entidad empresarial o social que reciba encargos para su reparto. Las entidades empresariales y sociales podrán colaborar en el diseño de las ayudas, en la difusión y en el asesoramiento a los interesados, pero el dinero saldrá de las arcas municipales hacia las cuentas bancarias de los beneficiarios, sin intermediarios. Ayudar a un sector no es ayudar a los representantes de ese sector. Las asociaciones podrán recibir ayudas en contraprestación por la actividad desarrollada pero no se debe confundir una cosa y otra.

 

7)    No se debe favorecer excesivamente a sector en concreto, ni tampoco excluir a ninguno, cada empresa tiene su casuística y el hecho de que a priori un sector no se haya visto afectado no implica que todas las pymes y autónomos de ese sector estén salvadas. (Un buen ejemplo son las carnicerías; las hay que están vendiendo al público más que nunca y otras, que estaban centradas en la venta a la hostelería y restauración y que han tenido que cerrar).

 

8)    El mantenimiento de la actividad no puede ser una obligación. Las ayudas a pymes y autónomos no pueden incluir la devolución si la actividad cesa antes de cierto tiempo. Se debe presuponer que, si una PYME o un autónomo estaba en marcha, en alta, antes del 14 de marzo es que tiene una vocación continuista y si acaba cerrando no es por quedarse con la ayuda sino por la crisis. Esto no son ayudas al inicio de la actividad, donde sí se puede exigir un mantenimiento mínimo de la actividad. En todo caso, si en alguna línea de ayudas se exige un tiempo de mínimo de actividad, la revocación debe ser proporcional al tiempo en activo, nunca se deben practicar revocaciones totales.

Incluso, se debe dar la vuelta al tradicional “argumento/pensamiento de la Administración” respecto a las ayudas a empresas de “revocar por incumplimiento” y pensar de otra manera, que sean devueltas, en una parte, las ayudas de aquellos que consigan en unos años relanzar su actividad y no “perseguir” a aquellos que hayan tenido la desgracia de no poder seguir adelante, a pesar de haber recibido la ayuda. En estos casos no debemos descartar solicitar la declaración de la renta al año siguiente (modelo 100) en las ayudas dirigidas a personas, el resumen anual del IRPF (modelo 190) en el caso de los autónomos y la liquidación del impuesto de sociedades (modelo 200), en el caso de las sociedades mercantiles. Si de una empresa, de un autónomo o de una persona se demostrase que finalmente en el ejercicio 2020, ganó dinero se debería tener margen para poder recuperar las ayudas o una parte de ellas y al que perdió o cerro no exigirle nada.

 

9)     En las líneas económicas finalistas, especialmente en los pagos de alquileres de locales o de viviendas habituales se debe endosar al tercero, al arrendador, para garantizar que el uso de la ayuda cumple el objetivo.

10)  No se debe discriminar por alquiler o propiedad. Tanto en locales como en vivienda habitual un empresario o persona pudo optar por comprar y ahora, en periodo de amortización, tener problemas. Por ello, toda línea dirigida al alquiler debe estar compensada, tener su ‘gemela’, con otra línea al pago de la amortización en caso de ser propietario.

11)  La definición de UNIDAD FAMILIAR debe ser la coincidente con la que utiliza la Agencia tributaria a efectos del IRPF. Estamos en el periodo de la declaración de la renta 2019 con lo que este aspecto es fácil de contrastar. Establecer otras fórmulas para determinar los miembros de una unidad familiar, como lo declarado en el padrón municipal puede generar perjuicios en la tramitación. No obstante, este es un asunto fundamental en las ayudas, con lo que un debate y una clarificación entre todos sería lo oportuno.

12)  En las ayudas a la actividad empresarial (pymes y autónomos) no debe discriminarse entre autónomo, autónomo societario, comunero, etc. La forma jurídica no debe ser un límite para estas ayudas, sino que deben establecerse factores como número de empleados o facturación (IAE) pero nunca se debe discriminar por la forma jurídica.

13)  Las ayudas deben contener la mínima letra pequeña posible y deben ser baremadas/calculadas exclusivamente con datos económicos y asuntos relacionados con los problemas derivados de la crisis del COVID-19 y no por otros que en otras ocasiones son contemplados en otras ayudas. No se trata de entre los afectados por esta situación priorizar a unos colectivos o personas sobre otras otorgándoles pluses, no es el momento de hacer ayudas con matices ideológicos.

14)  Las ayudas deben publicarse antes de un mes desde que se levante el confinamiento y ejecutarse plenamente en los 3 meses posteriores. Se trata de que sea una convocatoria única y puntual para relanzar la economía y evitar que ninguna persona o empresa pierda su situación o actividad. En la medida de lo posible se debe tratar de que ninguna ayuda pase como remanente al ejercicio presupuestario 2021. Se debe tender a un pago único a tanto alzado, siempre por exceso, que luego se regularice al finalizar el ejercicio. (Lo que nos une con el siguiente punto).

15)  Se debe contemplar la posibilidad de que las solicitudes sean autoliquidables por los solicitantes a través de una declaración responsable, como la declaración de la renta, o que al menos tengan una parte que lo sea, ya que al ir dirigidas a personas o entidades que venían desarrollando una actividad laboral o empresarial se presupone que, a medio plazo, recuperaran ese estatus y podrán devolver las ayudas en caso de haber solicitado (autoliquidado) más de lo que les correspondía. Si los formularios y las líneas de ayudas se estructuran correctamente esta posibilidad podría permitir el desembolso de la ayuda en pocos días, agilizando muchísimo la tramitación al no tener que esperar por la resolución de los técnicos de la Administración. Luego, ya, sin tanta urgencia por la necesidad de los beneficiarios, la administración revisará esas “declaraciones” y a aquellos que hayan solicitado en exceso deberán devolver la diferencia.

16)  En paralelo a las ayudas, se deberá establecer una línea de microcréditos blandos, con un periodo de carencia inicial, donde en un trámite rápido y sin aportación documental excesiva, mas allá de una declaración jurada, el interesado, persona, autónomo o pyme, obtenga un préstamo al 0% con un límite a determinar (3.000, 5.000 o 10.000€). Esta medida debe garantizar que el dinero está en posesión del interesado en un plazo de pocos días hábiles desde su solicitud. Estas líneas deben ser prioritarias para aquellos que acrediten haber acudido a las líneas ICO y no han obtenido respuesta positiva de las entidades bancarias.

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